8/21/2013

Resolución 110-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 110-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de agosto de 2013. Visto el Expediente N° 151-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², ubicada entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 110-2013/SBN-DGPE-SDAPE


San Isidro, 14 de agosto de 2013.

Visto el Expediente N° 151-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², ubicada entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 264 268,75 m² ubicada entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral N° XI – Sede Ica, con Informe Técnico N° 0736-2012-Z.R.N°XI/OC-CHINCHA de fecha 10 de abril de 2012 la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI-Sede Ica señala que respecto al terreno en consulta no existe superposición sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfica Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2012, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, que presenta una topografía variada que va de zonas llanas con desniveles a zonas accidentadas por constituir quebrada y en parte ladera de cerro, además su suelo es de textura arenosa, la misma que se encuentra desocupado y sin uso;

Que, encontrándose el área materia de inscripción entre las provincias de Pisco y Chincha, se elaboró los documentos técnicos sobre la extensión que se dispone en la provincia de Chincha, alcanzando un área de 236
043,42 m², ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, a fin de actualizar la búsqueda catastral, se solicitó a la Zona RegistraN°XI –Sede Ica que informe sobre la situación registral del predio de 236 043,42 m², el cual fue atendido con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico N° 1179-2013-ZR-XI/OC-CHINCHA en la que informa que el área en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales' establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del 'Reglamento de Organización y Funciones de la SBN' aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales N° 0137-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2012 y N° 0134-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de julio de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², ubicado entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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