8/08/2013

Resolución 1125-2013-ANR Rectifican la Res 0484-2013-ANR en lo referente al lugar de funcionamiento

Rectifican la Res N° 0484-2013-ANR en lo referente al lugar de funcionamiento de filial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1125-2013-ANR Lima, 25 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 070-2013-R-ULADECH CATÓLICA, de fecha 05 de abril de 2013; informe N° 096-2013-DGDAC, de fecha 30 de mayo de 2013; informe N° 428-2013-DGAJ, de fecha
Rectifican la Res N° 0484-2013-ANR en lo referente al lugar de funcionamiento de filial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1125-2013-ANR


Lima, 25 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 070-2013-R-ULADECH CATÓLICA, de fecha 05 de abril de 2013; informe N° 096-2013-DGDAC, de fecha 30 de mayo de 2013; informe N° 428-2013-DGAJ, de fecha 21 de junio de 2013; memorando N° 736-2013-SE, de fecha 05 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales y aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original;

Que, mediante Resolución N° 0484-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, se declaró que la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, ha cumplido con los artículos 23°, 24° y 92° incisos e) y f) de la Ley N° 23733,
Ley Universitaria, en cuanto al diseño curricular de sus carreras profesionales, tanto de su sede central como de sus centros académicos y filiales;

Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, comunica que en el citado acto resolutivo se ha consignado un error involuntario en relación a uno de los lugares de funcionamiento de la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas, puesto que, se consideró como uno de los lugares de funcionamiento la ciudad de Tacna debiendo ser lo correcto en la ciudad de Talara motivo por el cual solicita la rectificación del caso;

Que, habiendo revisado al detalle la Resolución N° 0484-2013-ANR, en contraste con la documentación que le dio origen, se evidencia un error material que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, en consecuencia corresponde la rectificación del acto resolutivo en mención, de acuerdo con lo establecido en la normativa que se describe en el primer considerando de la presente resolución;

Que, mediante memorando N° 736-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución autorizando la modificación de la Resolución N° 0484-2013-ANR, en los términos expuestos;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley N° 23733, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar la Resolución N° 0484-2013-ANR, de fecha 22 de marzo de 2013, en lo pertinente al lugar de funcionamiento de una de las filiales en donde imparte la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con sede principal en la ciudad de Chimbote en el siguiente término: DICE: ciudad de Tacna, por lo que DEBE DECIR:
ciudad de TALARA.

Artículo 2°.- Precisar que los demás extremos de la Resolución N° 0484-2013-ANR de fecha 22 de marzo de 2013, conservarán su plena vigencia.

Artículo 3°.- Registrar oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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