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Resolución 1135-2013-ANR Declaran que la Universidad Católica San Pablo ha cumplido con la Ley Universitaria
8/15/2013
Resolución 1135-2013-ANR Declaran que la Universidad Católica San Pablo ha cumplido con la Ley Universitaria
Declaran que la Universidad Católica San Pablo ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1135-2013-ANR Lima, 5 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio VICE 015-2013, de fecha 06 de marzo de 2013; informe N° 117-2013-DGDAC, de fecha 18 de junio de 2013; memorando N°
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1135-2013-ANR
Lima, 5 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El oficio VICE 015-2013, de fecha 06 de marzo de 2013; informe N° 117-2013-DGDAC, de fecha 18 de junio de 2013; memorando N° 689-2013-SE, de fecha 25 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;
Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad y departamento de Arequipa, para brindar servicios educativos de nivel universitario, mediante Resolución N° 190-97-CONAFU, de fecha 10 de enero de 1997; asimismo, expidió la Resolución N° 117-2001-CONAFU, de fecha 30 de mayo de 2001, declarando concluido el proceso de adecuación de la universidad en mención a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica canónica, bajo el régimen de una Asociación Civil; y posteriormente le otorgó autorización definitiva de funcionamiento mediante Resolución N° 184-2003-CONAFU, de fecha 23 de setiembre de 2003;
Que, en cumplimiento del considerando precedente, el Vicerrector de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, eleva el oficio de vistos a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores para solicitar el reconocimiento y oficialización de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial, adjuntando para tal efecto la Resolución N° 13.2003.CS.UCSP, de fecha 23 de diciembre de 2003, así como el plan curricular correspondiente;
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado citado en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, que en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante el memorando N° 689-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Católica San Pablo ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado descrito en el tercer considerando de la presente resolución;
Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial adscrita a la Facultad de Ingeniería y Computación; quedando en consecuencia aprobada su implementación.
Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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