8/15/2013

Resolución 269-2013-OSCE/PRE Modifican Directiva 007-2012-OSCE/CD 'Disposiciones aplicables al registro

Modifican Directiva N° 007-2012-OSCE/CD 'Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)' ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 269-2013-OSCE/PRE Jesús María, 09 de agosto de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 009-2013/OSCE-CD de fecha 07 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 009-2013/OSCE-CD, el Informe N° 044-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe
Modifican Directiva N° 007-2012-OSCE/CD 'Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)'

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 269-2013-OSCE/PRE


Jesús María, 09 de agosto de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 009-2013/OSCE-CD de fecha 07 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 009-2013/OSCE-CD, el Informe N° 044-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 622-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 282-2012-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD sobre 'Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)';

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal;

Que, el literal d) del artículo 48° del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia;

Que, mediante Informe N° 044-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modificación de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, la misma que está referida a realizar precisiones sobre el registro de la información en el SEACE por parte de las entidades, así como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de órdenes de compra y servicios y contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 138° y 287° del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF;

Que, la referida modificación contribuirá en la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestión de las compras públicas;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 009-2013/OSCE-CD, de fecha 07 de agosto de 2013, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD 'Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)';

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa,
Dirección del SEACE, Dirección de Supervisión, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD 'Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)', conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las modificaciones de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, salvo el registro en el SEACE de las contrataciones que se realicen bajo los supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones de Estado y de todas las órdenes de compra u órdenes de servicios, las cuales entrarán en vigencia en la fecha que el OSCE señale mediante Comunicado.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, modificada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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