8/21/2013

Resolución 665-2013-Rass DS 2274982012. Declaran habilitación urbana de la zona denominada Urbanización Las Hiedras

Declaran habilitación urbana de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO RESOLUCIÓN N° 665-2013-RASS DS N° 2274982012. Santiago de Surco, 2 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 229-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 334-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 562-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple N° 2274982012,
Declaran habilitación urbana de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
RESOLUCIÓN N° 665-2013-RASS DS N° 2274982012.


Santiago de Surco, 2 de agosto de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 229-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 334-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 562-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple N° 2274982012, a través del cual se inició el procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Oficio, respecto del terreno rústico denominado Urbanización Las Hiedras de Surco, que de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedida por la Oficina Registral N° IX – Sede Lima de la SUNARP, se encuentra en el Tomo 472 Fojas 285, continuada en la Partida Registral N° 07029926;

Tomo 130 Fojas 209, continuada en la Partida Registral N° 49039642 y en el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral N° 07019914; de la Zona Registral N° IX,
Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de oficio, en áreas rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que: 'Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana';

Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: 'La habilitación urbana de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico';

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS,
Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco: 'Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas';
concordante con el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico;

Que, el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS, instituye que: 'La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)';

Que, mediante Informe N° 229-2013-GDU-MSS del 31.07.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-030-2013-
SGPUC-MSS, PP-031-2013-SGPUC-MSS, PTL-032-2013-SGPUC-MSS y PA-033-2013-SGPUC-GDU-MSS;
fundando la misma en el Informe N° 334-2013-SGPUC-GDU-MSS del 26.07.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico N° 014-2013-NAA-ACU, del 15.07.2013, el cual indica que la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, conformada por una parcela del Fundo Villa, por parte del predio denominado Fundo San Antonio ó El Estanque y por parte del terreno situado en el Pueblo de Surco, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos; cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24° de la Ley 29090, modificado por la Ley N° 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;

Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley N° 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación a los beneficiarios de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;

Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: RDM
- Residencial de Densidad Media y ZRP- Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza N° 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1°, de la Ordenanza N° 388-MSS
'(…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…)'; en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestión;

Que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral y los antecedentes registrales, el terreno rústico denominado Urbanización Las Hiedras de Surco se encuentra ubicada sobre las siguientes propiedades inscritas en el Tomo 472
Fojas 285, continuado en la Partida Registral N° 07029926, que está constituido por una parcela del Fundo Villa, cuenta con un área 257,421.13m2 y tiene actualmente como titular registral al Banco Popular del Perú; sobre el Tomo 130 Fojas 209, continuado en la Partida Registral N° 49039642, que corresponde al predio denominado Fundo San Antonio ó El Estanque, con un área de 4 fanegadas, ochocientos noventa metros y ochenta y dos decímetros cuadrados, que tiene como propietarios a don Basilio Huapaya Chacón y otros; y sobre el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral N° 07019914, que corresponde al terreno situado en el Pueblo de Surco, en el Barrio de San Antonio, cuenta con un área de 22,195 m2 y tiene como Titular Actual al Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú;

Que, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado y al estudio de los documentos registrales, el predio señalado materia de Habilitación Urbana de Oficio cuenta con un área total de 36,538.50 m2 y se ubica dentro de los siguientes linderos, por el norte colinda con propiedad de terceros, con una línea recta; por el este colinda con propiedad de terceros y con el Jr. San Antonio, con una línea quebrada de 17 tramos; por el sur colinda con el Jr. Gral. Belisario Suarez, con una línea quebrada de 2 tramos; y por el oeste colinda con propiedad de terceros, con una línea quebrada de 9 tramos;

Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA;

Que, mediante Informe N° 562-2013-GAJ-MSS del 01.08.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare;

Estando al Informe N° 229-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe N° 334-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe N° 562-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza N° 388-MSS y del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 20, numeral 6, y N° 43 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de las zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, ubicada en el Sector 1, que se encuentra ubicada sobre las siguientes propiedades inscrita en el Tomo 472 Fojas 285, continuado en la Partida Registral N° 07029926, que corresponde al terreno constituido por una parcela del Fundo Villa, cuenta con un área 257,421.13m2 y tiene actualmente como titular registral al Banco Popular del Perú; sobre el Tomo 130 Fojas 209, continuado en la Partida Registral N° 49039642, que corresponde al predio denominado Fundo San Antonio ó El Estanque, con un área de 4 fanegadas, ochocientos noventa metros y ochenta y dos decímetros cuadrados, que tiene como propietarios a don Basilio Huapaya Chacón y otros; y sobre el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral N° 07019914, que corresponde al terreno situado en el Pueblo de Surco, en el Barrio de San Antonio, cuenta con un área de 22,195 m2 y tiene como Titular Actual al Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú.

Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-030-2013-SGPUC-MSS, PP-031-2013-SGPUC-MSS, PTL-032-2013-SGPUC-MSS y PA-033-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Las Hiedras de Surco, contenida en el plano PTL-032-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
CUADRO DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN LAS HIEDRAS
USO ÁREA
(M
2
)
%
PARCIAL
%
GENERAL
ÁREA BRUTA
36,538.50 100.00
ÁREA ÚTIL
18,349.30 50,22
RECREACIÓN PÚBLICA
PARQUES
AREA VERDE
4,812.98
1,194.94
13,17
3,27
ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS
12,181.28 33,34
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-030-2013-SGPUC-MSS, PP-031-2013-SGPUC-MSS,
PTL-032-2013-SGPUC-MSS y PA-033-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.
pe.

Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público.

Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas correspondientes a recreación pública, comprendida por los tres parques y un área verde, sean transferidos a esta Corporación Municipal conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde

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