8/21/2013

Resolución 674-2013-Rass. D.S. 2049892012 Declaran habilitación urbana de la zona que se denominará Urbanización

Declaran habilitación urbana de la zona que se denominará Urbanización Residencial Camino Real MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO RESOLUCIÓN N° 674-2013-RASS. D.S. N° 2049892012 Santiago de Surco, 8 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 342-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. N°
Declaran habilitación urbana de la zona que se denominará Urbanización Residencial Camino Real

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
RESOLUCIÓN N° 674-2013-RASS. D.S. N° 2049892012


Santiago de Surco, 8 de agosto de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El Informe N° 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 342-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. N° N° 2049892012, a través del cual se inició el procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Oficio para el terreno denominado Unidad Inmobiliaria 1, Av. Camino Real, ubicado en el sector 1, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral N° 11279008, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de oficio, en área rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que: 'Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana';

Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: 'La habilitación urbana de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico';

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS, que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco: 'Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas';
concordante con el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico;

Que, el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS, instituye que: 'La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)';

Que, mediante Informe N° 231-2013-GDU-MSS del 06.08.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en la Unidad Inmobiliaria 1, Av. Camino Real, ubicado en el sector 1, del distrito de Santiago de Surco, de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS,
PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-MSS; fundando la misma en el Informe N° 342-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 05.08.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico N° 009-2013-ORL-ACU, del 31.07.2013, en el cual se indica que el terreno en mención cuenta con un área total de 13,076.65 m2, que formó parte del potrero denominado el Panteón ó Buena Suerte, del Distrito de Santiago de Surco, que registralmente se encuentra calificado como predio rústico, está inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo N° 24, de la Ley 29090, modificado por la Ley N° 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA;

Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley N° 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación a los propietarios registrales, así como también a los ocupantes de la zona a habilitar y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;

Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación Residencial de Densidad Media – RDM y Zona de Recreación Publica
– ZRP, aprobada por Ordenanza N° 1076-MML, publicada el 08.10.2007; se ubica en el Sector 01, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo N° 1, de la Ordenanza N° 388-MSS (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio la zona en cuestión;

Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA;

Que, el Informe N° 572-2013-GAJ-MSS del 06.08.2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare;

Estando al Informe N° 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe N° 342-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe N° 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza N° 388-MSS y del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona denominada Unidad Inmobiliaria 1, Av. Camino Real, ubicado en el sector 1, que se denominará Urbanización Residencial Camino Real, del distrito de Santiago de Surco, con una extensión superficial de 11,441.70 m (2) ) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 13,076.65 100.00 • ÁREA ÚTIL 9,242.04 70.68 RECREACIÓN PÚBLICA ÁREA VERDE 746.95 5.71 • ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 3,087.66 23.61 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de los Lotes que se declaró la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas correspondientes a parque o áreas verdes sean transferidos a esta Municipalidad conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde , rectificada por Resolución N° 50, del 16.06.2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, señalando un área total de 13,076.65 m2, de propiedad de la señora Hilda Altamirano Abregu y otros.

Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-MSS, que forman parte del expediente técnico.

Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la zona señalada en el artículo primero, contenidos en el plano PTL-036-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL CAMINO REAL
USO ÁREA
(m

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