8/20/2013

Resolución 730-2013-JNE Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones

Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones y crean el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 730-2013-JNE Lima, uno de agosto de dos mil trece. VISTO el Informe N° 074-2013-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual propone la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que,
Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones y crean el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 730-2013-JNE


Lima, uno de agosto de dos mil trece.

VISTO el Informe N° 074-2013-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual propone la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del Sistema Electoral gozan de autonomía y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Que, el artículo 30 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, mediante Resolución N° 0738-2011-JNE, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, mediante Resolución N° 0122-2012-JNE, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, mediante Resolución N° 159-2012-JNE, se aprueba la rectificación del error material contenido en el Anexo N° 02 de la Resolución N° 0122-2012-JNE.

Que, mediante Resolución N° 873-2012-JNE, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, en cuanto al cambio de dependencia de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad.

Que, según Ley N° 28086, en su artículo 25, numeral 25.1, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, artículo 48, se indica que
'(…) Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, humanidades y la cultura', por lo que, se ha visto necesario incluir dos nuevas funciones en la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establecen, en su artículo 31, lo que debe contener el informe técnico sustentatorio que justifica la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, en el citado informe, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, sustenta la modificación realizada al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, por último, en el citado informe, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo señala que la modificación propuesta no altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad.

Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, resulta conveniente la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento,
Innovación y Desarrollo y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en relación a:

I. Incorporar funciones a la Presidencia, quedando de la siguiente manera:

Artículo 16°.- Las funciones de la Presidencia son las siguientes:
(…)
15. Promover, desarrollar y difundir la producción editorial material, para el fortalecimiento de la cultura democrática, a través del Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual deberá conformar un comité permanente para tales fines.
16. Supervisar y aprobar la producción bibliográfica especializada que genere el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones.

II. Eliminar las funciones 8 y 9 del artículo 26°, correspondientes a la Dirección Central de Gestión Institucional, en el Reglamento de Organización y Funciones del JNE, las cuales son:

Artículo 26°.-
(…)
8. Conformar el Comité Permanente para el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones.
9. Supervisar y aprobar la producción bibliográfica especializada que genere el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Créase el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, el cual será implementado y organizado por la Presidencia, la cual se encargará de aprobar y publicar la producción editorial propuesta por las diversas unidades orgánicas.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, publicar en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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