8/14/2013

Resolución Administrativa 153-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento y disponen la reubicación y conversión de diversos

Prorrogan funcionamiento y disponen la reubicación y conversión de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Piura, Puno, San Martín y Tacna CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2013-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 287-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 1266-2013-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
Prorrogan funcionamiento y disponen la reubicación y conversión de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Piura, Puno, San Martín y Tacna

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2013-CE-PJ


Lima, 1 de agosto de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 287-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 1266-2013-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Técnico N° 006-2013-P-CSJAN-PJ y los Oficios Nros.
714-2013-PRES/CSJAR, 7579-2013-P-CSJPI/PJ, 098, 100 y 110-2013-P-CSJPU/PJ, 0830-2013-P-CSJSM-PJ, y 2478-2013-P-CSJT-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Piura, Puno, San Martín y T acna, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Piura, Puno,
San Martín y Tacna, mediante Oficios N° 006-2013-P-CSJAN-PJ, N° 714-2013-PRES/CSJAR, N° 7579-2013-P-CSJPI/PJ, Nros. 098, 100 y 110-2013-P-CSJPU/PJ,
N° 0830-2013-P-CSJSM-PJ, y N° 2478-2013-P-CSJT-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 547-2013 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 30 de setiembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tacna Artículo Segundo.- Reubicar a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash, en T ercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que los juzgados penales liquidadores de esta provincia. Prorrogándose la vigencia de su funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2013.

A partir del 1 de setiembre del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bolognesi, se remitirá al Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia; adicionándosele además la función de Juzgado Penal Liquidador, manteniendo la competencia territorial actual.

La implementación del T ercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bolognesi.

Artículo Tercero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, con igual competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente en la citada provincia.

A partir del 1 de setiembre del presente año, la carga procesal penal pendiente de liquidar (tramite, ejecución y reserva), en materia del Código de Procedimientos Penales del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del citado distrito y provincia, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio.

A partir del 1 de setiembre próximo, el Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se denominará
Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria.

La implementación del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la citada provincia.

Artículo Quinto.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de San Martín, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Martín, con igual competencia territorial que los actuales juzgados penales unipersonales.

La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio, materia de conversión, seguirá siendo tramitada por dicho órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones.

La implementación del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de San Martín, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.

Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de las Salas Penales Liquidadoras Transitorias antes mencionadas, deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; e) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Piura,
Puno, San Martín y Tacna; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales materia de reubicación, conversión y adición de funciones, a efectos de una adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Piura, Puno,
San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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