8/10/2013

Resolución Administrativa 154-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2013-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 309-2013-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo el informe de la Gerencia Operacional; y la propuesta conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en mérito al acuerdo adoptado
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2013-CE-PJ


Lima, 1 de agosto de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 309-2013-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo el informe de la Gerencia Operacional; y la propuesta conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en mérito al acuerdo adoptado por la referida Comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer a este Órgano de Gobierno las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada 'Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal', aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE- PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fin de alcanzar una más efectiva descarga procesal.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril del año en curso, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Corte Superior, y que ni los de sede ni de periferia sean parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
disponiéndose que las Corte Superiores de Justicia del país en cuanto a destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N°s.
020, 072 y 098-2013-CE-PJ , de fechas 29 de enero, 25 de abril y 31 de mayo del año en curso, respectivamente, se dispuso la prórroga, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de julio del presente año; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha; así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.

Sexto. Que por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se crearon órganos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos con la Sub Especialidad en materias Tributarias, Aduaneras e INDECOPI, y por Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ del 12 de junio del presente año, se dispuso el funcionamiento de los mismos desde el 16 de julio de 2013, siendo nueve Juzgados Especializados y tres Salas con subespecialidades en materia tributaria y de competencia de INDECOPI. Estos órganos jurisdiccionales forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa y se encargan de tramitar y resolver los procesos en los que sean parte el Tribunal Fiscal, SUNAT o INDECOPI; y adicionalmente, se creó un juzgado en la jurisdicción constitucional para conocer los procesos de amparo y otros procesos constitucionales contra el Tribunal Fiscal,
SUNAT o INDECOPI, los cuales comenzaron su labor con carga procesal que recibieron de los Juzgados y Salas Contencioso Administrativos ahora existentes (24
Juzgados Especializados y 8 Salas Superiores), lo que implica una descarga procesal sostenida y permanente en materia contencioso administrativo.

Sétimo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, artículo 3°, autorizó a la Comisión Nacional de Descarga Procesal proponer acciones para la toma de decisiones respecto al destino que se dará a los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contenciosa administrativa, a fin de coadyuvar a la descarga procesal en otros Distritos Judiciales. Así, la Comisión Nacional de Descarga Procesal en cumplimiento de lo establecido en la VI Disposiciones Generales numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y normas modificatorias, realizó el estudio correspondiente a través de su Gerencia Operacional respecto a la reubicación y conversión de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios con fecha de vencimiento 31 de julio del presente año, determinando así las reubicaciones y conversiones con la finalidad de lograr una eficaz reducción de la carga procesal existente en Distritos Judiciales considerados en estado crítico; recomendándose medidas administrativas a fin de mejorar la productividad de los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional que requieran apoyo, de acuerdo a las metas de producción fijadas por la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ para órganos jurisdiccionales que no sean parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal Laboral. En ese sentido, se hace necesario plantear estrategias dentro del marco legal que implique la conversión y reubicación, así como un rediseño del ámbito de competencia territorial de órganos jurisdiccionales a fin de lograr una efectiva descarga procesal a nivel nacional.

Octavo. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 548-2013 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2013:

CORTE SUPERIOR DE LIMA
• 1°, 2° y 3° Sala Contencioso Administrativa Transitorio de Lima
• 3° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
• 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
• 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
• 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
• 7° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
• 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
• 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios a partir del 16 de agosto del año en curso:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
• 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa (Sede de Corte Superior).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
• 1° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, en Sala Mixta Transitoria de Barranca.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
• 7° Juzgado Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en Juzgado de Familia Transitorio de Pisco.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho.
• 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• 2° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, en 1° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo.
• 3° Sala Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo.
• 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado Mixto Transitorio de Villa el Salvador.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• 3° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado Mixto Transitorio de Castilla.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
• 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado de Familia Transitorio de Sullana.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA
Respecto de la 1° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, que ha sido reubicada como Sala Mixta Transitoria Barranca:
a) Se ubicará físicamente en la Provincia de Barranca.
b) Apoyará en el proceso de descarga procesal de los expedientes principales en trámite provenientes de las Provincias de Barranca, Cajatambo y Oyón, que se tramitan en la Sala Civil permanente y la Sala Mixta permanente de Huara.
c) El Presidente de la Corte Superior de Huaura efectuará, por única vez, una adecuada redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales antes mencionados a la Sala Superior materia de reubicación.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA
a) El Presidente de la Corte Superior de Lima efectuará una adecuada redistribución de la carga procesal los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos transitorios materia de reubicación entre los Juzgados y Salas Contencioso Administrativo Permanentes; y los recientes creados órganos jurisdiccionales contenciosos administrativo sub especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI, en cuanto sea de su especialidad.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales materia de reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

El incumplimiento del presente artículo, determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial.

Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional y que esté debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fin de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una eficaz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias.

Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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