8/22/2013

Resolución Administrativa 156-2013-CE-PJ Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada al Distrito

Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada al Distrito Judicial de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 156-2013-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2013 VISTO: El asunto administrativo que contiene la solicitud presentada por la magistrada Mary Isabel Núñez Cortijo, Juez Titular del Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, de destaque o reasignación temporal en el Distrito Judicial de Lima,
Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada al Distrito Judicial de Lima

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 156-2013-CE-PJ


Lima, 7 de agosto de 2013
VISTO:

El asunto administrativo que contiene la solicitud presentada por la magistrada Mary Isabel Núñez Cortijo,
Juez Titular del Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, de destaque o reasignación temporal en el Distrito Judicial de Lima, por motivos estrictamente justificados y excepcionales (tratamiento de su menor hija). Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la solicitud presentada por la magistrada Mary Isabel Núñez Cortijo, Juez del Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, solicitando destaque o reasignación temporal en plaza vacante o de similar nivel en el Distrito Judicial de Lima, se fundamenta en razones de salud de su menor hija M.A.C.N. de 6 años de edad. Señala que la menor se encuentra delicada de salud y requiere urgente tratamiento médico en la ciudad de Lima, por padecer de cáncer terminal en grado IV, razón por la cual resulta necesario que permanezca pendiente de su tratamiento y evolución debido a que recibe en forma constante radioterapia y quimioterapia en la ciudad de Lima. De otro lado, refiere que su esposo se encuentra delicado de salud por cuanto sufrió un grave accidente automovilístico que le produjo fractura de pierna, rotura de ligamentos, y tendones, motivo por el cual se encuentra actualmente en tratamiento y rehabilitación.

Segundo. Que a efectos de sustentar su pedido de destaque, la magistrada Núñez Cortijo ha presentado la documentación que acredita su condición de Juez Titular del Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 306-2012-CNM, del 23 de octubre de 2012;
así como de su entroncamiento familiar con la menor, y declaración jurada de no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad con magistrado o trabajador del Distrito Judicial de Lima, entre otros.

Tercero. Que, de fojas 33 a 45 se acredita que la nombrada magistrada ha venido solicitando licencias debido a la enfermedad de su menor hija, desde marzo del presente año.

Asimismo, con los documentos de fojas 56 a 236, se constata la gravedad del estado de salud de la menor M.A.C.N., en tanto ha sido diagnosticada con 'Neoplasia maligna mesenquimal', conforme aparece del Informe Anátomo - Patológico de fecha 2 de abril último, de fojas 79. En esa misma dirección, aparecen los informes médicos, obrantes a fojas 80 y siguientes, donde se registra el diagnóstico de tumor frontal, neoplasia maligna mesenquimal con características de rabdomiosarcoma embrionario, el mismo que data de fecha 19 de abril del año en curso, y en el que se sugiere tratamiento oncológico (quimioterapia) por un periodo no menor a 36 meses, apoyo de familiar directo (padre o madre) por lo delicado de su caso y por padecer enfermedad oncológica (cáncer).

Que, finalmente, también se encuentra acreditada con los documentos presentados, la imposibilidad de soporte y asistencia a la menor agraviada por parte de su progenitor, en razón a que conforme aparece de fojas 228 a 289, éste padece de lesiones como consecuencia de accidente vehicular, por lo que viene recibiendo tratamiento para su recuperación en el Hospital Nacional LNS - Lima.

Cuarto. Que el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, preceptúa que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

Quinto. Que, en ese orden de ideas, también es menester señalar que conforme al artículo 4° de la Constitución Política se establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. De igual modo, el artículo 7° de la Carta Fundamental preceptúa que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Sexto. Que, asimismo, con arreglo al principio de interés superior del niño, regulado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se establece que en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.

Sétimo. Que, en ese sentido, no es necesario abundar en el hecho que el cáncer es una enfermedad particularmente grave, que no sólo afecta a la persona que la padece sino también a su familia, en razón a que las condiciones de su tratamiento son delicadas y requieren de asistencia continua en especial si se trata de una menor de 6 años, cuyas condiciones psicológicas no son las mismas a las de una persona adulta. De allí la necesidad y urgencia de atender de manera excepcional la petición formulada por la recurrente, máxime si se considera que es deber y obligación del Estado y de sus instituciones velar por el cumplimiento del principio del interés superior del niño, constitucionalmente consagrado, y aún más cuando los fundamentos formulados y corroborados con los documentos presentados atañen a la delicada salud de un menor.

Octavo. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la solicitud formulada por la magistrada Mary Isabel Núñez Cortijo, Juez Titular del Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, de destaque o reasignación temporal en el Distrito Judicial de Lima, por motivos excepcionales (tratamiento de su menor hija), se encuentra justificada, así como la necesidad y urgencia de su desplazamiento a una plaza de igual categoría a la de Juez Especializado Penal en el Distrito Judicial de Lima, en tanto es el único familiar con aptitudes para seguir de cerca el tratamiento de su menor hija, dada la incapacidad que presenta su cónyuge.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 559-2013 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad en parte con el informe del señor Meneses Gonzales quien concuerda con la presente resolución, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada, por motivos excepcionales y justificados, la solicitud de destaque temporal formulada por la doctora Mary Isabel Nuñez Cortijo, Juez Titular del Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, a una plaza del mismo nivel de órgano jurisdiccional penal, permanente o transitorio, del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- El destaque temporal es por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución; y no constituye precedente administrativo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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