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Resolución Administrativa 162-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de Salas Contenciosas Administrativas Transito-rias
8/16/2013
Resolución Administrativa 162-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de Salas Contenciosas Administrativas Transito-rias
Prorrogan funcionamiento de Salas Contenciosas Administrativas Transito-rias de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 162-2013-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 1136-2013-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que por
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 162-2013-CE-PJ
Lima, 14 de agosto de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 1136-2013-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, de fecha 1 de agosto del año en curso, este
Órgano de Gobierno dispuso en el artículo primero prorrogar hasta el 15 de los corrientes el funcionamiento, entre otros, de las 1°, 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima. Asimismo, en el artículo segundo de la citada resolución acordó convertir y reubicar, entre otros, los citados órganos jurisdiccionales transitorios a partir del 16 de agosto del presente año, de la siguiente manera: 1° Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, en Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; así como las 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima, en 1° y 2° Salas Penales Transitorias de Villa María del Triunfo,
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente.
Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 1136-2013-P/CSJLI-PJ, y de conformidad con el Informe actualizado N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pedido para que se amplíe el plazo de funcionamiento de las 1°, 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima, teniendo en cuenta que se ha programado significativo número de vistas de causas en las referidas salas superiores, razón por la que su conversión y reubicación en la fecha prevista afectaría el trámite de los procesos que se encuentran en ese estado de desarrollo, algunos de éstos de especial complejidad. Por lo que siendo así, y en aras de no perjudicar a los justiciables cuyos expedientes se encuentran en la situación descrita, y prevenir cualquier afectación del servicio de justicia en el Distrito Judicial de Lima en dicha materia, deviene en pertinente prorrogar el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de setiembre del año en curso, y en ese sentido, diferir su conversión y reubicación establecida en la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, recién a partir del 1 de octubre próximo.
Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 579-2013 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de las 1°, 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 30 de setiembre del año en curso; y en consecuencia diferir su conversión y reubicación, a partir del 1 de octubre próximo, quedando modificados los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, del 1 de agosto del año en curso, en estos extremos.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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