Inicio
Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial
Resolución Administrativa 262-2013-P-PJ Aprueban temas a tratar en el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia
8/09/2013
Resolución Administrativa 262-2013-P-PJ Aprueban temas a tratar en el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia
Aprueban temas a tratar en el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 262-2013-P-PJ Lima, 2 de agosto de 2013. VISTO: El oficio N° 182-2013-PPJL-CS-PJ, cursado por el señor Juez Supremo Roberto Luis Acevedo Mena, Coordinador del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, mediante el cual solicita aprobar el desarrollo de los temas consignados en el mismo. CONSIDERANDO: Primero:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 262-2013-P-PJ
Lima, 2 de agosto de 2013.
VISTO:
El oficio N° 182-2013-PPJL-CS-PJ, cursado por el señor Juez Supremo Roberto Luis Acevedo Mena,
Coordinador del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, mediante el cual solicita aprobar el desarrollo de los temas consignados en el mismo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 166-2013-P-PJ, del 13 de mayo de 2013, se aprobó la realización del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, designándose como coordinador del mismo al señor Acevedo Mena.
Segundo: Que, habiéndose reunido los señores Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias del Supremo Tribunal, el 22 de julio del año en curso, acordaron proponer los temas a tratar en el mencionado Pleno Jurisdiccional.
Tercero: Que, resulta necesaria la aprobación de los temas propuestos en el oficio del visto, para su difusión a la comunidad jurídica, con el fin de recabar sus aportes y opiniones sobre las mismas.
Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Aprobar los temas a tratar en el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, los mismos que están referidos a los siguientes puntos: 1) Tutela procesal de los trabajadores del sector público: Agotamiento de la vía administrativa.
Órgano administrativo competente para el agotamiento.
Vía procesal judicial pertinente. Órgano jurisdiccional competente; 2) Desnaturalización de los contrato.
Casos especiales: Contrato Administrativo de Servicios (CAS); 3) Tratamiento judicial del despido incausado y despido fraudulento: aspectos procesales y sustantivos;
4) Remuneración computable para la compensación por tiempo de servicios y pensiones: Regímenes especiales;
5) Competencia de los órganos jurisdiccionales laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de los Tribunales Unipersonales; 6) Plazos para interponer medios impugnatorios: Notificación y rebeldía; 7) Pensión mínima regulada por la Ley N° 23908 y los incrementos establecidos en el sistema de seguridad social y 8)
Caducidad de aportaciones de acuerdo con la Ley N° 8433.
Artículo Segundo: Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial brinden el apoyo correspondiente para la realización del indicado Pleno Jurisdiccional.
Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial 'El Peruano' y en el portal web institucional, para su debida difusión.
Artículo Cuarto: Comunicar la presente resolución a los señores jueces supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias del Supremo Tribunal; y de las dependencias que correspondan.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)