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Resolución Administrativa 755-2013-P-CSJLI/PJ Disponen que los convertidos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Contencioso
8/16/2013
Resolución Administrativa 755-2013-P-CSJLI/PJ Disponen que los convertidos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Contencioso
Disponen que los convertidos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan expedientes en trámite y ejecución la Mesa de Partes de sus respectivas Sedes, para su redistribución CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 755-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de Agosto del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ de fecha 01 de Agosto del 2013, Acta de sesión
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 755-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 15 de Agosto del 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ de fecha 01 de Agosto del 2013, Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 14 de Agosto de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008 se crearon la 1° Sala y del 1° al 10° Juzgado Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, asimismo mediante las Resoluciones Administrativas N° 099-2011-CE-PJ de fecha 16 de marzo del 2011 y N° 105-2011-CE-PJ de fecha 30 de marzo del 2011 se crearon la 2° y 3° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima; con la finalidad de colaborar con sus pares permanentes, atendiendo a los objetivos del plan nacional de descarga procesal.
Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar la 1°, 2° y 3° Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima y el 3°, 5°, 7°, 8° y 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, que apoyarán a diversos órganos jurisdiccionales de distintas Cortes de Justicia; asimismo, el 4° y 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de Lima se convertirán en 1° y 2° Juzgado Mixto Transitorios de San Juan de Lurigancho respectivamente y apoyarán a sus pares permanentes de dicha localidad.
Que, la Resolución de vista es clara en su artículo tercero, al disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe la adecuada redistribución de la carga procesal (expedientes principales y de ejecución), que dejen todos los órganos jurisdiccionales transitorios convertidos entre sus homólogos permanentes y los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos con sub especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI, en cuanto sea de su especialidad.
Que, mediante el Acta de visto la Comisión Distrital de Descarga Procesal con la finalidad de coadyuvar a los objetivos del Plan Nacional de Descarga Procesal, ha tomado acuerdos referentes a los órganos jurisdiccionales citados precedentemente.
Que, mediante el informe N° 085-AE-UPD-CSJLI/PJ de fecha 15 de agosto de 2013, el área de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios convertidos y reubicados es de 5,673, los cuales deben ser redistribuidos siguiendo lo dispuesto en la resolución de vista.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del T exto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los convertidos 3°,
4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, a la Mesa de Partes de sus respectivas Sedes, para su redistribución a sus pares permanentes homólogos, y los recientes creados órganos jurisdiccionales contenciosos administrativo sub especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI, en cuanto sea de su especialidad; otorgándole como plazo máximo 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa para enviar sus expedientes, bajo responsabilidad de los Magistrados Coordinadores de cada especialidad así como de los administradores de cada sede judicial.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios de cada Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan a la Mesa de Partes de los Juzgados Permanentes (CDG de la Sede Alzamora Valdez) los expedientes para efectuar la redistribución de los mismos entre los Juzgados Permanentes de origen, salvo los que sean de la especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI los cuales se remitirán a su Mesa de Partes (CDG-Sede Rabanal Backus) en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad funcional de los Jefes de dichos órganos administrativos.
Artículo Tercero.- DISPONER que aquellos expedientes que hayan iniciado su trámite en los órganos jurisdiccionales transitorios, se redistribuyan aleatoria y equitativamente entre sus pares permanentes y/o según la especialidad que corresponda, bajo responsabilidad de los Magistrados Coordinadores de cada especialidad así como de los administradores de cada sede judicial.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de notificación completos.
Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio de la remisión de expedientes a sus Juzgados correspondientes, deberán encontrarse debidamente proveídos, notificados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados Transitorios convertidos.
Artículo Sexto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, deben custodiarse en la Mesa de Partes que corresponda hasta la finalización de la redistribución de expedientes y, deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y las medidas cautelares.
Artículo Sétimo.- CUMPLAN los Magistrados de los convertidos 4° y 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima así como los Magistrados Coordinadores de cada especialidad, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima
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