8/20/2013

Resolución Administrativa 760-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado Penal

Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado Penal Permanente y del 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho a la Mesa de Partes correspondiente CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 760-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de agosto del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de fecha 24 de julio del 2013, Informe N° 023-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de 3 de abril de 2013 y Acta de la segunda sesión de trabajo de la Comisión Distrital
Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado Penal Permanente y del 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho a la Mesa de Partes correspondiente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 760-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 1 de agosto del 2013
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de fecha 24 de julio del 2013, Informe N° 023-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de 3 de abril de 2013 y Acta de la segunda sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 140-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1° al 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de Setiembre del 2013.

Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dos de abril de los corrientes, acordó que los Juzgado Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones.

Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 023-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención, se establece las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de la Especialidad Penal del Juzgado Penal Permanente, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixtos de San Juan de Lurigancho en una cantidad total de 2244 expedientes hacia el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3
Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho así como el 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de 2,244 expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondiente, conforme se detalla a continuación:

DEPENDENCIA
CARGA A TRANSFERIR A
MESA DE PARTES
Juzgado Penal de SJL 336
2° Juzgado Mixto de SJL 552
3° Juzgado Mixto de SJL 554
4° Juzgado Mixto de SJL 802
TOTAL 2,244
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 2,244 expedientes recepcionados de los Juzgados Permanentes precedentemente señalados, al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho, en la forma que se detalla a continuación:

JUZGADOS PENALES TRANSITORIOS SJL
DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR
1° Juzg. Penal Transit. SJL 522
2° Juzg. Penal Transit. SJL 272
3° Juzg. Penal Transit. SJL 555
4° Juzg. Penal Transit. SJL 308
5° Juzg. Penal Transit. SJL 587
TOTAL 2,244
Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo improrrogable de 15 días hábiles; debiendo tener en consideración lo siguiente:
- La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente del más antiguo al más reciente.
- No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específicamente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar).
- No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho así como el 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima

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