8/22/2013

Resolución Administrativa 764-2013-P-CSJLI/PJ Disponen la ampliación del plazo de Revalidación de la Inscripción de Péritos

Disponen la ampliación del plazo de Revalidación de la Inscripción de Péritos Judiciales en la nómina del Registro de Péritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 764-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de agosto de 2013 VISTO: Resolución Administrativa N°026-2013-P-CSJLI/PJ, Oficio N° 5855-2013-CE-PJ de fecha 17 de Julio del 2013; y, CONSIDERANDO: Primero: Que por Resolución
Disponen la ampliación del plazo de Revalidación de la Inscripción de Péritos Judiciales en la nómina del Registro de Péritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 764-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 19 de agosto de 2013
VISTO:

Resolución Administrativa N°026-2013-P-CSJLI/PJ,
Oficio N° 5855-2013-CE-PJ de fecha 17 de Julio del 2013;
y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que por Resolución Administrativa N°026-2013-P-CSJLI-PJ, de fecha 08 de enero del 2013, la Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia revalidó la inscripción de los Peritos Judiciales para el presente año 2013.

Segundo: Que, por Oficio N°5855-2013-CE-PJ del visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite el proveído de fecha quince de mayo del año en curso, por el cual resuelve ampliar el plazo para la revalidación de la inscripción en la nómina dos mil trece del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por siete días hábiles.

Tercero: Que, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia disponer la ampliación del plazo de la Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales , por el período establecido.

Por lo que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, excepcionalmente y por única vez, la ampliación del plazo de Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013, y su respectiva modificatoria según las Resoluciones Administrativas N°226-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de marzo del 2012, y N°462-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- DISPONER que el plazo de ampliación de siete (7) días hábiles regirá desde el 26 de agosto al 04 de setiembre del año en curso, período dentro del cual se podrán efectuar los pagos por concepto de revalidación de inscripción de Peritos Judiciales, así como la presentación de solicitudes ante la Mesa de Partes de la Presidencia de ésta Corte Superior, siendo el plazo improrrogable.

Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de Peritos todos los Profesionales Colegiados Inscritos en la actual Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte y que no hayan revalidado su inscripción, deberán presentar la constancia de habilitación expedida por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicho requisito a los Especialistas en Grafotecnia, Traducciones,
Accidentología Vial y Fotografía Forense.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Servicios Judiciales -Oficina de REPEJ- oficiar a los Colegios Profesionales para que hagan de conocimiento a sus agremiados las disposiciones del presente proceso de ampliación. En el caso de los Especialistas en Grafotecnia,
Traducciones, Accidentología Vial y Fotografía Forense, se realizará mediante correo electrónico registrado ante dicha Oficina.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los señores peritos que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de ésta Corte Superior de Justicia dentro del plazo ampliatorio concedido en la presente resolución, podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales a partir del 16 de setiembre del 2013.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Servicios Judiciales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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