8/27/2013

Resolucion Administrativa 770-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la remisión de expedientes civiles en trámite

Establecen disposiciones para la remisión de expedientes civiles en trámite al Juzgado Civil Transitorio de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 770-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de agosto del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de fecha 24 de Julio del año en curso, Informe N° 054-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de 01 de Agosto del presente año y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal
Establecen disposiciones para la remisión de expedientes civiles en trámite al Juzgado Civil Transitorio de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 770-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 16 de agosto del 2013
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de fecha 24 de Julio del año en curso, Informe N° 054-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de 01 de Agosto del presente año y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 14 de Agosto de los corrientes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 140-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ate hasta el 30 de Setiembre del 2013.

Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del catorce de Agosto de los corrientes, acordó que el Juzgado Civil Transitorio de Ate recepcione expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones.

Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 054-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual se expuso a la Comisión en mención y que fue aprobada en dicha sesión de trabajo las cantidades a redistribuir de la carga procesal de expedientes civiles que se encuentren en trámite ingresados hasta Diciembre del 2012 del Juzgado Civil Permanente del Cono Este, del 1° y 2° Juzgado Mixtos de Ate y del Juzgado Mixto de Huaycán hasta una cantidad total de 722 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Ate.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3
Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgado Mixto de Ate, el Juzgado Mixto de Huaycán y el Juzgado Civil del Cono Este cumplan con remitir al Juzgado Civil Transitorio de Ate hasta la cantidad de 722 expedientes civiles en trámite ingresados hasta Diciembre del 2012 mediante a la Mesa de Partes correspondiente, conforme se detalla a continuación:

DEPENDENCIA
CARGA A TRANSFERIR
A MESA DE PARTES
1° Juzgado Mixto de Ate 86
2° Juzgado Mixto de Ate 111
Juzgado Mixto de Huaycán 104
Juzgado Civil del Cono Este 421
TOTAL 722
Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo improrrogable de 7 días hábiles; debiendo tener en consideración lo siguiente:
- La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente del más antiguo al más reciente.
- No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específicamente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar).
- No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida.

Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Magistrados del 1° y 2° Juzgado Mixto de Ate, el Juzgado Mixto de Huaycán y el Juzgado Civil del Cono Este, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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