8/18/2013

Resolución de Consejo Directivo 022-2013-SUNASS-CD Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de

Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMSAPUNO SA para el quinquenio regulatorio 2013 - 2018 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2013-SUNASS-CD Lima, 1 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 033-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i) El estudio tarifario final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados
Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMSAPUNO SA para el quinquenio regulatorio 2013 - 2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2013-SUNASS-CD


Lima, 1 de agosto de 2013
VISTO:

El Informe N° 033-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i)
El estudio tarifario final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por EMSAPUNO SA y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 005-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i)
La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMSAPUNO SA;

Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas (1) Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. , se ha cumplido con: i) Publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 10 de mayo de 2013 y iii) Elaborar el estudio tarifario final y el informe de evaluación de la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del Informe N° 033-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de EMSAPUNO SA; y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

El Consejo Directivo en su sesión del 24 de julio de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMSAPUNO SA para el próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base e incrementos tarifarios condicionados, de acuerdo con lo especificado a continuación:

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A.1 LOCALIDAD DE PUNO
La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,264) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,264) (1 + ?)
T2 = T1 (1 + 0,121) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,121) (1 + ?)
T3 = T2 (1 + 0,135) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,135) (1 + ?)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor A.2 LOCALIDAD DE ILAVE
La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,264) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,264) (1 + ?)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?)
T3 = T2 (1 + 0,074) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,074) (1 + ?)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor A.3 LOCALIDAD DE DESAGUADERO
La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,264) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,264) (1 + ?)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?)
T3 = T2 (1 + 0,135) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,135) (1 + ?)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B III.2, relacionados a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones.

Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo N° 1 y el estudio tarifario de la EPS.

Incrementos Tarifarios Condicionados Concepto Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado En la localidad de Puno, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del:
- - Proyecto 'Mejoramiento del Sistema de Tratamientos de Aguas Residuales en la Ciudad de Puno,
Provincia de Puno -Puno' (SNIP N° 191815)
79%
En la localidad de Puno, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del:
- Proyecto 'Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable del Centro Poblado de Jayllihuaya
– Distrito de Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno' (SNIP
N° 165344)
3%
Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPUNO SA, conforme al siguiente detalle:

Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDAD DE PUNO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,950. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0,980
10 a más 1,361
Doméstico 0 a 10 0,980
10 a 20 1,035
20 a 25 2,105
25 a más 2,306
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1,608
30 a más 3,429
Industrial 0 a 60 3,130
60 a más 4,719
Estatal 0 a 35 1,431
35 a más 2,306
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0,315
10 a más 0,437
Doméstico 0 a 10 0,315
10 a 20 0,332
20 a 25 0,676
25 a más 0,741
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,516
30 a más 1,101
Industrial 0 a 60 1,005
60 a más 1,515
Estatal 0 a 35 0,459
35 a más 0,741
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30 60 40 90 150
En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicarán las asignaciones máximas de consumo para la categoría estatal.

EMSAPUNO SA dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (10 a 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (20 a 25m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por el consumo comprendido dentro de dicho rango (10m3) y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 25m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado.

B. LOCALIDAD DE ILAVE
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,950. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0,880
10 a más 1,050
Doméstico 0 a 10 0,880
10 a 20 1,050
20 a más 1,496
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1,571
30 a más 3,303
Industrial 0 a m s 3,303
Estatal 0 a 50 1,162
50 a más 2,240
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0,231
10 a más 0,276
Doméstico 0 a 10 0,231
10 a 20 0,276
20 a más 0,393
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,413
30 a más 0,869
Industrial 0 a más 0,869
Estatal 0 a 50 0,306
50 a más 0,589
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30 30 60 60 50 100
En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicarán las asignaciones máximas de consumo para la categoría estatal.

EMSAPUNO SA dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

C. LOCALIDAD DE DESAGUADERO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,950. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,313
Doméstico 0 a 8 0,313
8 a 16 0,405
16 a más 0,928
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 16 0,405
16 a más 0,972
Industrial 0 a más 0,972
Estatal 0 a 16 0,405
16 a más 0,972
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,094
Doméstico 0 a 8 0,094
8 a 16 0,121
16 a más 0,278
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 16 0,121
16 a más 0,292
Industrial 0 a más 0,292
Estatal 0 a 16 0,121
16 a más 0,292
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 16 30 16
EMSAPUNO SA dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAPUNO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EMSAPUNO SA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 6°.- EMSAPUNO SA deberá reservar el 4%
mensual de los ingresos por agua potable y alcantarillado facturados en cada uno de los años del quinquenio regulatorio, para la gestión de riesgos de desastres.

Artículo 7°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMSAPUNO SA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial 'El Peruano'. Los Anexos N° 1, 2, 3, el estudio tarifario final y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAPUNO SA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPUNO SA para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas (2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. .

Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPUNO SA Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 (3) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. , y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
(4) Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. , la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338 (5) Ley General de Servicios de Saneamiento. señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 (6) Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. , establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAPUNO SA favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.