8/17/2013

Resolución de Consejo Directivo 024-2013-SUNASS-CD Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de

Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA SAC para el quinquenio regulatorio 2013-2018 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-SUNASS-CD Lima, 15 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 032-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión
Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA SAC para el quinquenio regulatorio 2013-2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-SUNASS-CD


Lima, 15 de agosto de 2013
VISTO:

El Informe N° 032-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica SAC (en adelante EMAPA HUANCAVELICA SAC);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2008-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA SAC;

Que, según el informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 1 , se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial
'El Peruano' el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 26 de abril de 2013; y iii) Elaborar el estudio tarifario final (que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del Informe N° 032-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA SAC; y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

El Consejo Directivo en su sesión del 12 de julio de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMAPA HUANCAVELICA SAC para el próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base, de acuerdo a lo especificado a continuación:

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La fórmula que contiene los incrementos tarifarios base es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,255) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,100) (1 + ?)
T2 = T1 (1 + 0,604) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,485) (1 + ?)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base considerado para el segundo año regulatorio ha sido calculado de acuerdo a la operación de endeudamiento externo con KfW aprobada mediante Decreto Supremo N° 079-2002-EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, así como su oportunidad de aplicación son referenciales y están sujetos al acuerdo que celebren el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMAPA HUANCAVELICA SAC, sobre la reprogramación del servicio de la deuda, según lo señalado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF en su Informe N° 001-2013-EF/52.04
B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B III.1, relacionados a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones.

Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo N° 1 y el Estudio Tarifario de la EPS.

Incrementos Tarifarios Condicionados Concepto 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado En la localidad de Huancavelica, cubrir los costos de operación y mantenimiento del:
- Proyecto 'Ampliación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica' (SNIP 62500)
19,00% 1,00%
En la localidad de Izcuchaca, cubrir los costos de operación y mantenimiento del:
- Proyecto 'Mejoramiento Integral de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Agua Residuales en la Zona Urbana de Izcuchaca, provincia de Huancavelica' (SNIP 192723)
1,00% 1,00%
La magnitud de los incrementos tarifarios condicionados es referencial, pudiendo reajustarse a fin de cubrir los costos de operación y mantenimiento de cada uno de los referidos proyectos, una vez cumplidos los requisitos para la aplicación de los mencionados incrementos.

Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUANCAVELICA SAC, conforme al siguiente detalle:

Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDAD DE HUANCAVELICA
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,168. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0,1363
10 a más 0,3506
Doméstico 0 a 8 0,5919
8 a 20 0,6245
20 a más 0,7440
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1,2175
30 a más 1,6073
Industrial 0 a más 1,6073
Estatal 0 a 50 0,8168
50 a más 1,2885
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0,0312
10 a más 0,0804
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
Doméstico 0 a 8 0,1357
8 a 20 0,1431
20 a más 0,1705
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,2791
30 a más 0,3684
Industrial 0 a más 0,3684
Estatal 0 a 50 0,1872
50 a más 0,2953
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 6 20 30 80 50 y 100
En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicarán las asignaciones máximas de consumo para la categoría estatal.

B. LOCALIDAD DE IZCUCHACA
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.168. Se reajusta por efecto de la infiación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. No se considera el cobro del cargo fijo para la categoría Social.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,1560
Doméstico 0 a 8 0,4800
8 a 20 0,5340
20 a más 0,5820
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 1,0410
Industrial 0 a más 1,1280
Estatal 0 a más 0,7650 c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,0400
Doméstico 0 a 8 0,1230
8 a 20 0,1370
20 a más 0,1480
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,2650
Industrial 0 a más 0,2880
Estatal 0 a más 0,1950 d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 30 100 50
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA HUANCAVELICA SAC en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de dichas metas, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EMAPA HUANCAVELICA SAC deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 6°.- EMAPA HUANCAVELICA SAC deberá reservar el 3,0% mensual de los ingresos por agua potable y alcantarillado facturados en cada uno de los años del quinquenio regulatorio, para la gestión de riesgos de desastres.

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial 'El Peruano'. Los anexos N° 1, 2, el estudio tarifario final y el informe sobre el estudio tarifario se publicarán en la página web de la SUNASS:
www.sunass.gob.pe Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUANCAVELICA SAC El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA HUANCAVELICA SAC para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas (2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. .

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 (3) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. , y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
(4) Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. , la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338 (5) Ley General de Servicios de Saneamiento. señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 (6) Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. , establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, aplicables por EMAP A HUANCAVELICA SAC favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
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Aprobado media Resolución de Consejo directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

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