8/27/2013

Resolución de Consejo Directivo 109-2013-CD/OSIPTEL Disponen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría

Disponen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú SAA. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2013-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2013 EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú SAA. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas
Disponen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú SAA.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 22 de agosto de 2013
EXPEDIENTE :

N° 00003-2013-CD-GPRC/AT
MATERIA :

Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO :

Telefónica del Perú SAA.

VISTOS:
(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú SAA. (en adelante,
Telefónica) mediante cartas DR-107-C-01031/CM-13 y DR-107-C-1093/CM-13 (
(1) Recibidas el 2 de agosto de 2013 y 16 de agosto de 2013, respectiva-mente.
); y, (ii) El Informe N° 634-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución N° 070-2010-CD/OSIPTEL;

Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D
(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el 'Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope'
(en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución N° 007-2007-CD/OSIPTEL- por la Resolución N° 079-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución N° 133-2012-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano;

Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la Resolución N° 099-2013-CD/OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de marzo de 2013 y junio de 2013, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2013, es de 0.9913 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope estipuladas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre
– noviembre de 2013, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 634-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28°, 33° y el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 511;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar en 0.9913 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C,
D y E, prestados por Telefónica del Perú SAA., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de setiembre de 2013, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.87%
Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.87%
Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.87%
Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú SAA.
publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta C y E, contenida en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-01031/CM-13; así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1093/CM-13, conforme a lo precisado en el Informe N° 634-GPRC/2013 que forma parte de la presente resolución.

Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento.

Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución
–dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C,D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú SAA. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su informe sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú SAA. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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