8/29/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL Aprueban el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de

Lima, 22 de agosto de 2013 MATERIA Aprobación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. VISTO: El Informe N° 014-ST/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el proyecto de nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 9°-A de
Lima, 22 de agosto de 2013
MATERIA Aprobación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

VISTO:

El Informe N° 014-ST/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el proyecto de nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;

Que conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios;

Que por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM se dictaron normas referidas a la conformación, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos organismos reguladores;

Que según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por D.S. N° 042-2005-PCM, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que el artículo 24° e inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia;

Que por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2013-CD/OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2013, se ha establecido la nueva conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, por lo que resulta pertinente modificar íntegramente el Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, aprobado en la sesión de fecha 28 de junio de 2006, a fin de adecuar su texto a los requerimientos institucionales;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 511;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, conforme al texto anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicadas en la página web institucional (http://www.
osiptel.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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