8/02/2013

Resolución de Gerencia General 114-2013-GG/ONP Disponen la publicación de la Directiva 'Afiliación de Trabajadores al

Disponen la publicación de la Directiva 'Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N° 29903' OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 114-2013-GG/ONP Lima, 31 de julio de 2013 VISTO: El Memorándum N° 637-2013-DPR/ONP del 31 de julio de 2013, mediante el cual el Director de Producción solicita la publicación de la Directiva 'Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903' (DIR-DPR-15/01), en el Diario Oficial
Disponen la publicación de la Directiva 'Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N° 29903'

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 114-2013-GG/ONP


Lima, 31 de julio de 2013
VISTO:

El Memorándum N° 637-2013-DPR/ONP del 31 de julio de 2013, mediante el cual el Director de Producción solicita la publicación de la Directiva 'Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903' (DIR-DPR-15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se creó con el Decreto Ley N° 25967, modificado por Ley N° 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley N° 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

Que, la ONP fue reestructurada íntegramente a través de la Ley N° 28532, y en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido calificada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM;

Que, con Resolución Ministerial 174-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Oficina de Normalización Previsional, el cual contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

Que, mediante el artículo 8° de la Ley N° 29903,
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se dispone la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a un sistema de pensiones; y por Decreto Supremo N° 166-2013-EF, se fijan las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, señalándose en su artículo 2°
que el procedimiento para la afiliación será aprobado por normas complementarias expedidas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que, el 26 de julio de 2013 se aprobó la Directiva
'Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903' (DIR-DPR-15/01), mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afiliación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903;

Que, dicha directiva contiene disposiciones generales que regulan el trámite de afiliación de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones bajó el esquema de la Ley N° 29903, y que están dirigidas tanto a la ONP como a los administrados;

Que, conforme lo dispone el artículo 4° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general – aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las normas que crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados;

Que, es esa medida es necesaria la publicación de la mencionada Directiva en el Diario Oficial El Peruano y su correspondiente difusión a través del Portal Institucional de la ONP;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Ley N° 28532, y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP – aprobado mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DISPONER la publicación de la Directiva 'Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903' (DIR-DPR-15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA
Gerente General DIRECTIVA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - LEY N° 29903
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afiliación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903.
2. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y por el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones.
3. BASE LEGAL
3.1 Decreto Ley N° 19990 – Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.
3.2 Ley N° 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
3.3 Decreto Supremo N° 068-2013-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
3.4 Decreto Supremo N° 166-2013-EF - Normas Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903.
3.5 Decreto Supremo N° 179-2004-EF - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.6 Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional.
3.7 Resolución Jefatural N° 38-2013-JEFATURA/ONP que conforma equipos de trabajo en la Oficina de Normalización Previsional.
4. RESPONSABLES
La Dirección de Producción y la Dirección de Prestaciones son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.

El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva.
5. DEFINICIONES
5.1 Agente de Retención Conforme a la definición del artículo 1 del Decreto Supremo N° 166-2013-EF, los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados renta de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
5.2 Carta de Bienvenida Documento que contiene las obligaciones para realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
5.3 Centro de Atención Entiéndase por 'Centro de Atención' a la denominación que comprende a las Oficinas Departamentales,
Plataformas de Atención y Oficinas de Información de la ONP.
5.4 Constancia de Afiliación Documento que acredita la afiliación a la Ley N° 29903
- Sistema Nacional de Pensiones.
5.5 Módulo de Afiliación Facultativa Módulo que permitirá la afiliación presencial de los trabajadores que tuvieran alguna restricción de inscripción a través del módulo MAIN.
5.6 Módulo de Afiliación Independiente Módulo que permitirá la afiliación de los trabajadores a través del Portal Web.
5.7 Personal de Orientación y Recepción.

Personal encargado de la orientación y recepción al público de los Centros de Atención de la ONP.
5.8 Régimen Único de Contribuyente Es el número de identificación del contribuyente (persona natural o jurídica) otorgado por la SUNAT.
5.9 Renta de Cuarta Categoría Es la renta regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de realizar el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Así como el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
5.10 Renta de Cuarta-Quinta Categoría Es la renta regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de prestación de servicios normados por la Legislación Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
6. ABREVIATURAS
DNI : Documento Nacional de Identidad MAF : Módulo de Afiliación Facultativa MAIN : Módulo de Afiliación Independiente Obligatoria RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RMV : Remuneración Mínima Vital RUC : Registro Único de Contribuyentes SNP : Sistema Nacional de Pensiones SPP : Sistema Privado de Pensiones SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 7. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a un sistema previsional en los siguientes casos, cuando:
- No superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903.
- Perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
7.2 La afiliación a la Ley N° 29903 es obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones - DL. N° 19990, en los siguientes casos:
7.2.1 Asegurados Facultativos del Sistema Nacional de Pensiones - DL N° 19990
La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren a?liados al SNP como asegurados facultativos que refiere el artículo 4 del Decreto Ley N° 19990.
7.2.2 Asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones - DL N° 19990
La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que adicionalmente generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
7.3 La afiliación es opcional, para el caso de los trabajadores independientes que superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, que no se encuentren afiliados a un sistema previsional y que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
7.4 Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, y se encuentren afiliados como asegurados facultativos al SNP, se sujetarán a las condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pagos de los aportes previsionales de los asegurados facultativos al SNP.
7.5 Los requisitos para la afiliación al esquema de la Ley N° 29903, son los siguientes:
- Tener DNI vigente.
- Tener RUC.
- No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

En caso de realizar la afiliación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero.
7.6 Con el procesamiento de la afiliación a través del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afiliación de manera automática (Anexo N° 01), que se remitirá al correo electrónico indicado por el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de entrega.

Para los casos que hayan sido derivados al Centro de Atención, la Constancia de Afiliación (Anexo N° 01), será emitida por el personal encargado de la orientación y recepción al público a través del módulo MAF, que entregará con cargo de recepción.
7.7 Constituye obligación del personal encargado de la orientación y recepción al público, la verificación de la documentación que presente el trabajador para la subsanación correspondiente, a fin de proseguir con su afiliación.
7.8 El control posterior de las afiliaciones efectuadas será llevado a cabo por el personal del Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción.
7.9 Para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP.
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 El trabajador accederá a la información de inscripción como parte del proceso de a?liación a través del Portal Web de la ONP.
8.2 Sólo se realizará la afiliación en los Centros de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de la ONP , hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la subsanación correspondiente.
8.3 El trabajador que realice su afiliación a través del Portal Web de la ONP, deberá, consignar los siguientes datos:
- Número de DNI.
- RUC.
- Correo electrónico.
8.4 El Portal Web de la ONP impedirá continuar con el proceso de afiliación en caso que:
- El DNI no esté vigente.
- La persona sea menor de edad.
- La persona se encuentre como fallecido en el RENIEC.
- La persona se encuentre afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
- El RUC no se encuentre registrado.
8.5 Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda:

Impedimento Documento sustentatorio Afiliado al SPP Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación de la AFP (para casos que figuran afiliados por error al SPP).

Ruc inexistente Impresión de la ficha RUC.

Caducidad del DNI Copia del DNI vigente.

Persona Fallecida Constancia de inscripción emitida por la RENIEC en caso de no estar fallecido.
8.6 Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de Bienvenida como afiliado a la Ley N° 29903, en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones - Ley N° 29903, salvo en el caso de recibir la constancia de Afiliación en el Centro de Atención, que le generará la carta aludida.
8.7 El Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales derivará diariamente al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados, los documentos generados por el MAF
(formato de afiliación y el cargo de la Constancia de Afiliación), así como la documentación que sustente el levantamiento de las observaciones que se hayan generado.

Anexo N° 01
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas Oficina de Normalización Previsional Dirección de Producción (nombre del año)
CONSTANCIA DE AFILIACION
N° (número)-AAAA-DPR.GA/ONP - TIO
(Fecha)
Estimado(a) Señor(a):
(Nombre)
Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afiliado a la Ley N° 29903 (1) Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones 969394-1, 969396-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2013-OEFA/CD Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD; Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; y su Reglamento, Decreto Supremo N° 166-2013-EF, publicado el 19 de julio de 2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente.

Sus datos de afiliación son los siguientes:

Nombre Completo: (nombre)
Documento de Identidad: (tipo y número)
RUC: (número)
Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fin de que éste realice la retención correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT , su aporte obligatorio al SNP . En caso de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones
- SNP.

Atentamente, (Firma)
Subdirectora de Gestión de Afiliados (Sede)
Nota: Las condiciones y requisitos han sido debidamente informados y aceptados como condición previa a la opción de registro de datos para la afiliación al SNP.

Que, asimismo, la norma precitada establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva;

Que, en aplicación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010-MINAM, 004-2011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;

Que, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en el que se regule su nueva conformación y funcionamiento;

Que, mediante Acuerdo N° 039-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 20-2013 del 23 de julio del 2013, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual contiene cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, una (1)
Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011-OEFA/CD, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD.

Artículo 3°.- Establecer que la Sala Especializada Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, conocerá todas las materias de competencia del OEFA hasta la creación de la primera Sala Especializada que cuente con vocales a tiempo completo y a dedicación exclusiva, caso en el cual mediante Resolución de Consejo Directivo se establecerán las respectivas materias de cada Sala especializada.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en su Artículo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA.

Artículo 2°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos.
2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del OEFA.
2.4 El número y materia de competencia de las Salas es determinada por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente.

Artículo 3°.- Competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos de línea del OEFA, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental 4.1 Los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años.
4.2 Son requisitos para ser designado vocal:
a) Contar con título profesional de abogado.
b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad.
c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional.
d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala.
4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva. Solo pueden ejercer la docencia a tiempo parcial. No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA.
4.4 Los vocales no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA.
4.5 Los vocales son independientes en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno.

Artículo 5°.- Incompatibilidades para ser designado como vocal No pueden ser vocales:
a) Las personas que hayan sido sancionadas con destitución en el marco de un proceso administrativo o condenadas por delito doloso.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
c) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes.
d) Los incapaces de acuerdo al Código Civil.

Artículo 6°.- Causales de remoción 6.1 Los vocales solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada.

La remoción se realizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.
6.2 Constituyen faltas graves:
a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia firme.
b) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infiuencia.
c) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de algún interés propio o no institucional.
d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia.
e) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

Artículo 7°.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes:
a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Enfermedad o incapacidad física permanente que impida el desempeño de sus funciones.
d) Renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación.
e) Remoción.
f) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
g) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece.

CAPÍTULO III
SALAS ESPECIALIZADAS
Artículo 8°.- Funciones de las Salas Especializadas 8.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia.
b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia.
c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de línea, respecto de expedientes materia de su competencia.
d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia.
f) Elaborar propuestas técnico normativas en las materias de su competencia.
g) Resolver las recusaciones planteadas contra el Director de Supervisión y el Director de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos.
h) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley.
8.2 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 202° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
8.3 La materia de competencia de cada Sala Especializada es determinada por el Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 9°.- Composición de las Salas Especializadas Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales.

Artículo 10°.- Convocatoria a las Sesiones Las sesiones de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son convocadas por su Presidente.

Artículo 11°.- Quórum y Acuerdos 11.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales. Las resoluciones de la Sala se adoptan con dos (2) votos conformes.
11.2 En caso alguno de los vocales exprese votación distinta a la mayoría, deberá dejar constancia de este hecho en la resolución, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico de la Sala deberá consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada.
11.3 Si la resolución que expide la Sala Especializada corresponde a un acuerdo adoptado en sesión, la fecha de dicha resolución corresponde a la fecha de la mencionada sesión.

Artículo 12°.- Presidente de la Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada es elegido por sus miembros por el período de un (1) año.

Artículo 13°.- Vocales Alternos 13.1 En caso de ausencia justificada, vacaciones, licencia, recusación o abstención de algún vocal de una Sala Especializada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por un vocal de otra Sala, de conformidad con la programación que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaría Técnica.
13.2 En caso de ausencia del Presidente de la Sala, la Presidencia será asumida por el vocal que los miembros elijan.

Artículo 14°.- Abstención y Recusación de los vocales 14.1 Los vocales de las Salas Especializadas deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 88° de la Ley 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos se deberá comunicar, por escrito, la causal de abstención al Presidente de la Sala Especializada, para que apruebe la abstención.
14.2 La abstención presentada por el Presidente de una Sala Especializada será evaluada y aprobada por los otros dos miembros de dicha Sala.
14.3 En caso se presente una recusación contra un vocal, esta será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenece dicho vocal.

Si la recusación es contra el Presidente de una Sala Especializada, será resuelta por el Presidente de otra Sala. En cualquier caso, el recusado deberá presentar un informe sobre la recusación planteada en su contra.
14.4 Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se establecerán reglas para la tramitación de las abstenciones y recusaciones.

Artículo 15°.- Funciones del Presidente de Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Salas.
c) Resolver las abstenciones de los vocales de la Sala.
d) Señalar las fechas para las intervenciones orales, así como para otras diligencias que se requieran.
e) Elaborar la Memoria Anual de la Sala, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
f) Informar periódicamente al Presidente del Tribunal (Sala Plena) de Fiscalización Ambiental y al Presidente del Consejo Directivo del OEFA sobre los avances en la resolución de los expedientes en trámite.
g) Supervisar el desempeño de los vocales de la Sala Especializada.
h) Otras que le encomiende el Presidente de la Sala Plena.

Artículo 16°.- Funciones de los vocales El vocal tiene las siguientes funciones:
a) Estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución. Las ponencias serán debidamente sustentadas en la fecha fijada por el Presidente de la Sala.
b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables.
c) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra.
d) Asistir a los informes orales.
e) Participar y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones de Sala Plena.
f) Expresar las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de su Sala y en Sala Plena.
g) Completar otra Sala en los casos de ausencia de un vocal por licencia, vacaciones, permisos y otros casos similares.
h) Otras funciones que le asigne el Presidente de la Sala.

CAPÍTULO IV
SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 17°.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental 17.1 Los vocales de las Salas Especializadas se reunirán para conformar la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
17.2 Los vocales reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente entre los Presidentes de las Salas Especializadas, por un período de un (1) año, siendo posible su reelección. El Presidente de la Sala Plena tiene voto dirimente.

Artículo 18°.- Quórum y acuerdos 18.1 El quórum de la Sala Plena es de al menos más de la mitad del número total de vocales designados de todas las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
18.2 El Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental convocará a la Sala Plena con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo del OEFA o dos (2) o más vocales de una Sala Especializada.
18.3 La fecha de las resoluciones corresponde a la fecha de la sesión en la que se tomaron los acuerdos correspondientes.

Artículo 19°.- Funciones de la Sala Plena Son funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a) Elegir al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en materias comunes a las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.
d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo el gestionar ante las autoridades competentes la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la eficacia de la normativa ambiental.

Artículo 20°.- Funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental Las funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental son las siguientes:
a) Representar al Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Convocar a sesión de Sala Plena.
c) Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala.
d) Disponer que los acuerdos adoptados en la Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional.
e) Supervisar con el apoyo de la Secretaría Técnica, el funcionamiento de las Salas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de acuerdo con las metas y estándares de desempeño de sus integrantes.
f) Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que éste determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento.
g) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con arreglo a la normatividad vigente.
h) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, el Proyecto de presupuesto, Memoria Anual y Plan de Desarrollo del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

CAPÍTULO V
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 21°.- Secretaría Técnica El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las Salas Especializadas y a la Sala Plena para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 22°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se sometan a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Distribuir los expedientes a las respectivas Salas y sus vocales.
c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas.
d) Gestionar y prestar a las Salas Especializadas y a la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental el apoyo logístico, técnico y legal que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
e) Asistir a las Salas Especializadas y a la Sala Plena durante las sesiones, levantando el acta correspondiente.
f) Disponer la ejecución de los acuerdos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y, de ser necesaria, su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA.
g) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración del OEFA las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
h) Citar a las partes al informe oral de acuerdo a la programación dispuesta por las Salas Especializadas.
i) Disponer la notificación oportuna de todas las resoluciones que emita el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
j) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Fiscalización Ambiental, brindar a los administrados las facilidades para la revisión de dichos expedientes y gestionar la adecuada atención de los usuarios en general.
k) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de manera confiable y oportuna.
l) Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestión.
m) Proponer al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Proyecto de Presupuesto, la Memoria Anual, el Plan de Desarrollo del Tribunal y demás documentos de gestión y planeamiento del área.
n) Proporcionar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada a través de un equipo de profesionales multidisciplinario.
o) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
p) Supervisar la gestión del acervo documentario y archivo del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
q) Otras funciones que le asigne el Presidente de la Sala Plena y los Presidentes de las Salas Especializadas.

Artículo 23°.- Asesoría Técnica Especializada 23.1 Con el fin de brindar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada, la Secretaría Técnica contará con profesionales de las carreras de Ingeniería (Ambiental, de Minas, Eléctrica, Metalúrgica, Geológica, Química, entre otros), Economía, Biología, Química, Geología o carreras afines.
23.2 Los profesionales a que se refiere el Numeral 23.1 precedente podrán estar presentes en las sesiones para absolver las consultas de los vocales, así como en las audiencias de informe oral para apoyar en los interrogatorios correspondientes.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Defensa cautiva De conformidad con lo establecido en el Artículo 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos de apelación deberán ser autorizados por abogado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Sala Especializada Transitoria Los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010-MINAM, 004-2011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental).

A partir de la vigencia del presente Reglamento, los mencionados vocales conforman una Sala Especializada Transitoria, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia.

SEGUNDA.- Vocal suplente La Primera Sala Especializada, con vocales a tiempo completo, contará excepcionalmente con un vocal suplente elegido por concurso público, hasta que se conforme una segunda Sala Especializada. El vocal suplente reemplazará a los vocales de esta Sala en casos de abstención o ausencia justificada o a los vocales de la Sala Especializada Transitoria, cuando se requiera. Una vez conformada la Segunda Sala Especializada, el vocal suplente se integrará a esta segunda sala como vocal titular.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.