8/22/2013

Resolución de Gerencia General 366-2013-APN/GG Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales

Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias prorrogadas y con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2013 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 366-2013-APN/GG Callao, 6 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto
Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias prorrogadas y con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2013

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 366-2013-APN/GG


Callao, 6 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC
(09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas,
Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, asimismo, el citado decreto señala que la APN, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2013, en cada puerto autorizado;

Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales,
Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe N° 374-2013-APN/DOMA de fecha 01 de julio de 2013, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal N° 602-2013-APN/UAJ de fecha 05 de agosto de 2013, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas,
Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC; Decreto Supremo N° 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013, en los puertos que se especifica en cada caso.

Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, APM Terminals Callao SA,
Terminal Internacional del Sur SA, Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO
Gerente General (e)

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