8/08/2013

Resolución de Gerencia General 641-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales de Telefónica Multimedia SAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 641-2013-GG/OSIPTEL Lima, 2 de agosto del 2013. EXPEDIENTE N° 000008-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Multimedia SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para operadores en áreas rurales
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales de Telefónica Multimedia SAC

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 641-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 2 de agosto del 2013.

EXPEDIENTE N° 000008-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Multimedia SAC
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para operadores en áreas rurales de Telefónica Multimedia SAC (en adelante, Telefónica Multimedia), remitida con fecha 21 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;
(i) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Multimedia, formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;
(ii) El Informe N° 572-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para operadores en áreas rurales de Multimedia;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución);

Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes;

Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fija que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio;

Que, mediante carta DR-107-C-0210/CM-12 recibida el 21 de febrero de 2013, Multimedia presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 286-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 15 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Multimedia;

Que, considerando que Multimedia no subsanó las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 286-2013-GG/OSIPTEL y, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red;
este organismo mediante carta C.495-GG.GPRC/2013, recibida el 13 de junio de 2013, remitió a Multimedia la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, teniendo en cuenta que Multimedia no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL ni ha subsanado las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 286-2013-GG/OSIPTEL, de conformidad con el artículo 5°
(1) 'Artículo 5.- (…) Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones plant-eadas, OSIPTEL establecerá la Oferta Básica de Interconexión aplicable a su red.' de la Resolución, se establece la OBI para operadores en áreas rurales de Multimedia;

Que, las condiciones de la OBI para operadores en áreas rurales de Multimedia, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones;

Que, en la OBI para operadores en áreas rurales de Multimedia que se aprueba, se eliminan los literales: d), e) y f), de la Clausula Tercera de la propuesta de OBI presentada por Multimedia y, los numerales 3 y 4 del Anexo III de la referida propuesta de OBI, en la medida que Multimedia no presta el servicio de transporte conmutado local ni el servicio portador de larga distancia;

Que, asimismo, se elimina de la Cláusula Octava de la OBI presentada por Multimedia, el siguiente párrafo: 'En caso de discrepancia en los reportes de tráfico, las partes acordarán la modalidad para el intercambio de información y proceso de liquidación', puesto que el TUO de las Normas de Interconexión contempla un procedimiento para la conciliación global y para la conciliación detallada en caso surjan discrepancias entre las empresas sobre reportes de tráfico;

Que, igualmente, en la OBI que se aprueba, se modifica la Cláusula Décimo Sexta de la propuesta OBI presentada, a fin de incorporar el procedimiento para la adecuación de los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30° del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, en la OBI que se aprueba, se corrige toda referencia normativa al nuevo TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL; y, se incluye diversa información de Multimedia que omitió incluir en su propuesta OBI;

Que, de otro lado, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI que se aprueba (2) Dichos montos son los consignados por Multimedia en el numeral 7 del Anexo II –Condiciones Económicas- de su propuesta de OBI presentada con fecha 21 de febrero de 2013. , deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Multimedia viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Telefónica Multimedia SAC para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión, a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notificada a Telefónica Multimedia SAC; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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