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Resolución de Gerencia General 645-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público
8/11/2013
Resolución de Gerencia General 645-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil de América Móvil Perú SAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 645-2013-GG/OSIPTEL Lima, 5 de agosto del 2013 EXPEDIENTE : N° 000023-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : América Móvil Perú SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 645-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 5 de agosto del 2013
EXPEDIENTE : N° 000023-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA :
Aprobación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : América Móvil Perú SAC VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio público móvil de América Móvil Perú SAC (en adelante, América Móvil), remitida con fecha 09 de abril de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI;
(ii) La propuesta de OBI para la red del servicio público móvil de América Móvil, presentada con fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 09 de abril de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 413-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) El Informe N° 564-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);
Que, el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones establece que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó la Propuesta de OBI del OSIPTEL para las empresas operadoras del servicio público móvil, y se dispuso que las citadas empresas den cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones;
Que, mediante comunicación DMR/CE-M/N° 419/13, recibida con fecha 09 de abril de 2013, América Móvil presentó su propuesta de OBI del servicio público móvil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 413-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 22 de mayo de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por América Móvil;
Que, mediante comunicación DMR/CE-M/N° 787/13 recibida el 18 de junio de 2013, América Móvil presentó su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 413-2013-GG/OSIPTEL;
Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI del servicio público móvil presentada por América Móvil, de conformidad con el artículo 5° de las Disposiciones;
Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por América Móvil, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos;
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten su Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil de América Móvil Perú SAC, presentada con fecha 18 de junio de 2013; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notificada a América Móvil Perú SAC; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
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