8/11/2013

Resolución de Gerencia General 651-2013-GG/OSIPTEL Aprueban modificación de Anexos de la Oferta Básica de Interconexión para

Aprueban modificación de Anexos de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú SA, aprobada mediante Res. N° 414-2013-GG/OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 651-2013-GG/OSIPTEL Lima, 6 de agosto del 2013 EXPEDIENTE : N° 00022-2013-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Modificación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Gilat To Home Perú SA VISTOS: (i)
Aprueban modificación de Anexos de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú SA, aprobada mediante Res. N° 414-2013-GG/OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 651-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 6 de agosto del 2013
EXPEDIENTE : N° 00022-2013-GG-GPR/OBI
MATERIA :

Aprobación de Modificación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Gilat To Home Perú SA VISTOS:
(i) La Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú SA
(en adelante, Gilat), aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 23 de mayo de 2013;
(ii) La solicitud de Gilat de modificación de los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de su OBI aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, presentada mediante escrito recibido con fecha 19 de junio de 2013;
(iii) El Informe N° 585-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar la modificación de los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Gilat, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de T elefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (en adelante, las Disposiciones);

Que, el artículo 7° de las Disposiciones dispone que las empresas operadoras están obligadas a mantener sus OBI actualizadas y, que cualquier la actualización o modificación de la misma se sujetará al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en el artículo 5° de las Disposiciones;

Que, el artículo 5°
(1) 'Artículo 5°- La revisión y aprobación de las Ofertas Básicas de Interconex-ión presentadas se realizará conforme al siguiente procedimiento: (i) El OSIPTEL aprobará la Oferta Básica de Interconexión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. (ii) En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Básica de Interconexión, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondrá en conocimiento de la empresa operadora que la presentó, dichas observaciones. (iii) La empresa operadora deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. (iv) El OSIPTEL se pronunciará respecto de la Oferta Básica de Interconexión observada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora haya presentado su Oferta Básica de Interconexión modificada.' de las Disposiciones, establece el procedimiento de revisión y aprobación de OBI en caso cualquier empresa solicite actualizar o modificar su OBI
aprobada;

Que, asimismo, conforme al artículo 7° de las Disposiciones, las empresas del servicio de telefonía fija y servicios públicos móviles actualizarán sus OBI aprobadas de acuerdo a los cargos de interconexión que fije el OSIPTEL como resultado del Procedimiento de Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y del Procedimiento para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, sin que en dichos casos sea necesaria una nueva presentación de la OBI para evaluación y aprobación del OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL emitida el 23 de mayo de 2013, se aprobó la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Gilat;

Que, mediante escrito recibido con fecha 19 de junio de 2013, Gilat solicita la modificación de los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de su OBI aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL;

Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que los Anexos II y VII que modifican los correspondientes Anexos II y VII de la OBI de Gilat, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, señalados en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, se modifica el Anexo II -Condiciones Económicas-de la OBI de Gilat, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, incorporándose en el referido Anexo de su OBI, el cargo por originación y/o terminación rural por las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija rural de Gilat; señalado por Gilat en su solicitud presentada con fecha 19 de junio, cuyo valor es el mismo que el acordado por esta empresa en su relaciones de interconexión vigentes aprobadas por el OSIPTEL
(2) Contrato de Interconexión entre Convergia Perú SA y Gilat, aprobado me-diante Resolución de Gerencia General N° 198-2006-GG/OSIPTEL, entre otros.
;

Que, asimismo, se incluye en el Anexo II de la OBI aprobada de Gilat, el cargo por acceso a la plataforma de pago, cuyos valores (componente fijo y componente variable) resultan los aplicables a Gilat, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 154-2011-CD/2011 que establece los cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago;

Que, también, se incluyen en el Anexo II de la OBI aprobada de Gilat, el cargo por facturación y cobranza y, el descuento por morosidad, cuyos valores corresponden a los aprobados por este organismo, para dichas prestaciones a brindarse por Gilat, en la Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales de Gilat, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 582-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 08 de julio de 2013;

Que, conforme a lo señalado en la Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, Gilat no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en el Anexo II -Condiciones Económicas- de su OBI aprobada, el cargo por la prestación de dicho servicio; sin perjuicio de que posteriormente este servicio pueda sea incorporado;

Que, de otro lado, se modifica el Anexo VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de la OBI de Gilat, incorporándose en el referido Anexo de su OBI, los escenarios 0800 y 0801, señalados por Gilat en su solicitud presentada con fecha 19 de junio, los cuales se ajustan a los escenarios de liquidación de llamadas establecidos mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL
(3) Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscrip-tores de las series 0800 y 0801, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de marzo de 2013.
;

Conforme a lo expuesto y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL que aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú SA, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- que modifican los correspondientes Anexos II y VII de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú SA, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se publiquen en la página web de Gilat T o Home Perú SA Artículo 3°.- Disponer que los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- que modifican los correspondientes Anexos II y VII de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú SA, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a Gilat T o Home Perú SA Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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