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Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2508-2013-MP-FN Modifican el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobado
8/30/2013
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2508-2013-MP-FN Modifican el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobado
Lima, 26 de agosto del 2013 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, cuyas funciones principales son la defensa de la legalidad, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, la persecución del delito y la reparación civil. La independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia; Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN,
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, cuyas funciones principales son la defensa de la legalidad, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, la persecución del delito y la reparación civil. La independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia;
Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, se aprobó el Reglamento de la Aplicación del Principio de Oportunidad, señalándose el procedimiento para que los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos, basándose en razones de economía procesal y utilidad pública, puedan decidir abstenerse de ejercitar la acción penal, como un medio para la solución pacífica del confiicto social generado por delitos de mínima significancia y afectación del interés público, así como la conclusión del proceso penal por un acto distinto a la sentencia;
Que, en el Reglamento de la Aplicación del Principio de Oportunidad, para los casos de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, no se han fijado criterios para la imposición de indemnización por reparación civil a favor del agraviado o sociedad y los señores Fiscales Provinciales Penales o Mixtos del país vienen fijando montos indemnizatorios variados, teniendo como único referente lo señalado en los artículos 45° y 46° del Código Penal; y sin tener en cuenta los casos de reincidencia;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27753, ha incorporado como Anexo al Código Penal, la Tabla de Alcoholemia señalando niveles de intoxicación alcohólica en la sangre, clasificando estos niveles en cinco períodos: subclínico, ebriedad, ebriedad absoluta, grave alteración de la conciencia y coma;
Que, en este contexto y con la finalidad de uniformizar los criterios mínimos para la fijación del monto de indemnización por Reparación Civil en los casos de conducción en estado de ebriedad, resulta necesario incorporar al Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad la “Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad” en que se señala parámetros referenciales para fijar el monto de reparación, precisándose en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30076, que cuando en ocasión anterior el imputado se haya acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, el monto mínimo indemnizatorio que fije el Fiscal se duplicará, como una medida para disuadir en la ciudadanía la conducción en estado de ebriedad;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el numeral 6 del artículo 12°, artículo 22° y Tercera Disposición Final del referido Reglamento, en el caso de la conducción en estado de ebriedad, la dependencia a donde remitirán los certificados y otros, así como el cambio de la denominación de Distrito Judicial por Distrito Fiscal, dispuesta en la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN, y la denominación de Fiscal Superior Decano por Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;
Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Oficina Central de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, el Anexo 01 “TABLA DE REFERENCIAS PARA LA
REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO
DE EBRIEDAD”
Artículo Segundo.- Modificar el numeral 6° del artículo 12°, el artículo 22° y la Tercera Disposición Final del “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad”
aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 12°.- La Audiencia Única de Conciliación deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento:
6. En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará. En los casos de conducción en estado de ebriedad, además de lo previsto en los artículos 45° y 46° del Código Penal, en lo que corresponda, deberá tener en cuenta la TABLA DE REFERENCIAS PARA LA
REPARACIÓN CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO
DE EBRIEDAD, prevista en el Anexo 01 del presente Reglamento.
Si una de las partes no estuviera de acuerdo con el monto de la reparación civil o con uno de sus extremos, en este acto, podrá interponer Recurso de Apelación contra el extremo que estuviere en desacuerdo, debiéndose en este caso, elevar los actuados a la Fiscalía Superior Penal de Turno para su resolución final”.
“Artículo 22°.- Las Fiscalías Provinciales de Lima, remitirán para su custodia en forma semanal, los Certificados emitidos por las consignaciones a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público.
En el caso de los demás Distritos Fiscales, los Certificados serán remitidos, en el mismo plazo, al Administrador o Gerente Administrativo, según sea el caso;
debiendo éste remitirlos a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público”.
“Tercera Disposición Final.- De ser necesario, para la aplicación del presente Reglamento, los Fiscales Provinciales podrán solicitar la Consulta respectiva al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, quien las absolverá. La Junta de Fiscales Superiores procurará establecer un criterio uniforme respecto de la aplicación del presente Reglamento en las oportunidades que sesione. De igual manera procederá la Junta de Fiscales Provinciales”.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información publique la presente resolución a través de los medios informáticos correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
ANEXO 1
TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACION CIVIL
POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
Periodos de Alcoholemia Vehículo motorizado menor de 04 ruedas, (incluye cuatrimotos)
Vehículo motorizado de 04 ruedas a más, (no incluye cuatrimotos)
1er Periodo de Alcoholemia:
subclínico De 0.25 a 0.5 g/l.
(Ley N° 29439)
**
2do período de Alcoholemia:
ebriedad Más de 0.5 a 1.0 g/l 5% UIT a 50% UIT 10% UIT a 1 UIT
Más de 1.0 a 1.5 g/l. 10% UIT a 50% UIT 15% UIT a 1 UIT
3er Periodo de Alcoholemia:
ebriedad absoluta Más de 1.5 a 2.0 g/l 15% UIT a 1 UIT 20% UIT a 1.5 UIT
Más de 2.0 a 2.5 g/l 20% UIT a 1 UIT 25% UIT a 1.5 UIT
4to Periodo de Alcoholemia: grave alteración de la conciencia Más de 2.5 a 3.0 g/l 25% UIT a 1UIT 30% UIT a 2 UIT
Más de 3.0 a 3.5 g/l. 30% UIT a 1 UIT 35% UIT a 2 UIT
5to Periodo de Alcoholemia:
Coma Más de 3.5 g/l. 35% UIT a 1 UIT 40% UIT a 2 UIT
* Cuando el imputado se hubiera acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en anterior ocasión;
o cuando haya estado prestando servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y tuviera más de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo indemnizatorio, será duplicado.
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