8/22/2013

Resolución de la Fiscalía de la Nación 2450-2013-MP-FN Disponen la conversión y modificación de denominación de fiscalías provinciales

Disponen la conversión y modificación de denominación de fiscalías provinciales a fin de constituirse en la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de La Libertad MINISTERIO PUBLICO RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2450-2013-MP-FN Lima, 21 de agosto del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 0995-2013-FSP-CFEMA-FN, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, propone la conversión
Disponen la conversión y modificación de denominación de fiscalías provinciales a fin de constituirse en la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de La Libertad

MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2450-2013-MP-FN


Lima, 21 de agosto del 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 0995-2013-FSP-CFEMA-FN, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, propone la conversión de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad;

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 203-2011-MP-FN de fecha 10 de febrero de 2011, se convirtieron la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, en diversos Despachos Fiscales, entre ellos, la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad;

Que, de los informes estadísticos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), se advierte un incremento considerable de la carga procesal relacionada con la comisión de Delitos Ambientales que son de conocimiento de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad; por lo que a efectos de coadyuvar en la mejora de la atención y ejercicio de la función fiscal, frente a la problemática y aumento de la incidencia y recurrencia de Delitos Ambientales en el Distrito Fiscal de La Libertad, debe expedirse el resolutivo correspondiente, para tal fin;

Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno;

Que, estando a la propuesta formulada por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de La Libertad, la misma que se avocará a la prevención e investigación de los casos por Delitos Ambientales previstos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, en las provincias de Ascope,
Virú, Patáz, Gran Chimú y Otuzco.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de La Libertad, se avoque, en adición a los casos de la ex Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, a la prevención e investigación de los casos por Delitos Ambientales previstos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Sánchez Carrión,
Santiago de Chuco y Julcán.

Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal que venía conociendo la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, se redistribuya equitativamente entre las demás Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, para que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, se sirva disponer las medidas destinadas a regular la carga procesal y desplazamientos del personal administrativo a las Fiscalías Provinciales mencionadas en los artículos anteriores.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación

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