8/23/2013

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi 171-2013-INDECOPI/COD Remueven del cargo a miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional

Remueven del cargo a miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 171-2013-INDECOPI/COD Lima, 21 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado
Remueven del cargo a miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 171-2013-INDECOPI/COD


Lima, 21 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante Resolución N° 071-2008-INDECOPI/DIR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de agosto de 2008, el Directorio del Indecopi (hoy Consejo Directivo) designó al señor Miguel Antonio Zamora Salas en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco;

Que, mediante Informe N° 007-2013/GOR la Gerencia de Oficinas Regional puso en conocimiento del Consejo Directivo las circunstancias advertidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a través de la Resolución N° 0183-2013/SPC-INDECOPI, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo tramitado bajo Expediente N° 065-2011/CPC-INDECOPI-CUS ante la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, tras concluir, entre otras cosas, que dicho procedimiento fue tramitado sin la abstención oportuna del señor Miguel Antonio Zamora Salas;

Que, en atención a ello, la Oficina de Control Institucional del Indecopi emitió el Memorándum N° 0137-2013/OCI en el cual recomendó disponer que la instancia correspondiente evalúe los hechos relacionados al Expediente N° 065-2011/CPC-INDECOPI-CUS, a efectos de determinar las medidas de carácter disciplinario que correspondan;

Que, mediante Informe N° 108-2013/GEL, la Gerencia Legal emitió opinión respecto a los descargos presentados por el señor Miguel Antonio Zamora Salas, recomendando su remoción del cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco por la comisión de una falta grave, al haberse acreditado la infracción al artículo 89° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como al artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, referidos a la promoción de la abstención y los confiictos de interés;

Que, del mismo modo, a través de Informe N° 015-2013/GEG, la Gerencia General recomendó al Consejo Directivo la remoción del señor Miguel Antonio Zamora Salas al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en virtud a las consideraciones expuestas por la Gerencia Legal en su Informe N° 108-2013/GEL;

Que, habiéndose evaluado los descargos presentados por el señor Miguel Antonio Zamora Salas, el Consejo Directivo del Indecopi decidió removerlo en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7°, numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13° y el inciso a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Remover al señor Miguel Antonio Zamora Salas en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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