8/08/2013

Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República 019-2013-DP/SGPR Delegan en la Subsecretaría General de la Presidencia de la República,

Delegan en la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático DESPACHO PRESIDENCIAL RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 019-2013-DP/SGPR Lima, 6 de agosto de 2013 VISTO, el Informe N° 017-2013-DP/OPP del 10 de julio de 2013 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, las normas que rigen el Sistema Nacional
Delegan en la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático

DESPACHO PRESIDENCIAL
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 019-2013-DP/SGPR


Lima, 6 de agosto de 2013
VISTO, el Informe N° 017-2013-DP/OPP del 10 de julio de 2013 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, las normas que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto posibilitan efectuar durante el respectivo ejercicio fiscal, modificaciones a los montos y finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto Institucional, ya sea en el nivel Institucional o en el Nivel Funcional Programático;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF- y la Ley N° 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, establecen las normas para el proceso presupuestario y financiero que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, teniendo en consideración que la Subsecretaría General de la Presidencia de la República tiene por función, entre otros, velar por la correcta ejecución presupuestaria de la entidad, así como por la correcta utilización y administración de los recursos del Despacho Presidencial, se considera pertinente delegar en aquélla la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones y facilitar la gestión presupuestaria del Pliego 011 Despacho Presidencial;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y el Decreto Supremo N° 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial y su modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Administración y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de Facultad Delegar en la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dando cuenta de ello a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.- Derogación Derogar, a partir de la fecha, la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno N° 005-2006-DP/JCGOB del 30 de enero de 2006 y todos aquellos dispositivos que se opongan a la presente resolución.

Artículo 3°.- Comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los (05) días hábiles siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA
Secretaria General de la Presidencia de la República

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