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Resolución de Presidencia del Consejo Superior 066-2013-SINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION
8/12/2013
Resolución de Presidencia del Consejo Superior 066-2013-SINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Ratifican Acuerdo del Directorio del CONEAU que reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio V aldizán de Huánuco TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 066-2013-SINEACE/P Lima, 2 de agosto de 2013 VISTO: El
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 066-2013-SINEACE/P
Lima, 2 de agosto de 2013
VISTO:
El Oficio N° 416-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el inciso c del artículo 6°, de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE;
Que, el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, tiene entre las funciones de su Directorio, aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidades certificadoras;
Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 del 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución del SINEACE;
a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador, el informe de la Secretaráa Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior.
Que, de conformidad con el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganos operadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen, precisándose adicionalmente que cada órgano operador establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones;
Que, a través del Acuerdo N° 196-2013-CONEAU, de la Sesión N° 53 de fecha 10 de junio de 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el Dictamen recaído en el expediente conformado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, para el reconocimiento de la acreditación del programa académico de Ingeniería de Sistemas, otorgado por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, bajo el procedimiento establecido en la Guía de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras;
Que, mediante Informe N° 24-2013-COSUSINEACE/ST , la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ratificar el Acuerdo N° 196-2013-CONEAU, de fecha 10 de junio de 2013 y en consecuencia, reconocer la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco;
Que, asimismo, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 234-2013, de Sesión N° 53 de fecha 15 de julio de 2013, acordó ratificar la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, acorde a la Guía de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N° 0500-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 196-2013-CONEAU, de la Sesión N° 53 de fecha 10 de junio de 2013, del Directorio del CONEAU que reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior SINEACE
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