8/12/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior 068-2013-SINEACE/P Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU mediante el cual se autoriza

Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 068-2013-SINEACE/P Lima, 2 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 0418-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de fecha 25 de junio de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación
Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 068-2013-SINEACE/P


Lima, 2 de agosto de 2013
VISTO:

El Oficio N° 0418-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de fecha 25 de junio de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria -CONEAU.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, el mismo que tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, recomendando para ello acciones para superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, por mandato de la Ley N° 28740, contenido en su artículo 6° b), el SINEACE tiene como función la de proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores; siendo función del Ente Rector, según el art. 9° de la acotada norma, formular políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores;

Que, mediante Resolución N° 039-2012-SINEACE/P se aprobó la modificación de la segunda versión de la Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU y con Resolución N° 003-2010-SINEACE se aperturó el Registro Nacional de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU, el mismo que consigna el detalle sobre las entidades con autorización vigente;

Que, el Colegio de Psicólogos del Perú solicitó su reconocimiento como Entidad Certificadora en el marco de la Ley N° 28740 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED;

Que, en Sesión N° 054, de fecha 24 de junio de 2013, el Directorio del CONEAU mediante Acuerdo N° 199-2013-CONEAU, aprobó el Informe de la Visita Técnica realizada por la Comisión Evaluadora respecto al expediente conformado por el Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora, y autorizó el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU;

Que, mediante Informe N°25-2013-COSUSINEACE/ST , la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ratificar el Acuerdo N° 199-2013-CONEAU, de fecha 24 de junio de 2013, reconociendo la autorización del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU;

Que, asimismo, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 235-2013, de Sesión N° 53 de fecha 15 de julio de 2013, acordó ratificar la autorización del Colegio de Psicólogos del Perú como entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU, acorde a la Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N° 0500-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 199-2013-CONEAU, del Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora, en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU, en cumplimiento de los artículos 21° y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demás instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción y registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
– CONEAU.

Artículo 3°.- Extender el correspondiente Certificado al Colegio de Psicólogos del Perú, conforme al Anexo B de la Resolución N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certificadora del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en la misma fecha en que sea publicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior SINEACE

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