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Resolución de Presidencia del Consejo Superior 074-2013-COSUSINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION
8/14/2013
Resolución de Presidencia del Consejo Superior 074-2013-COSUSINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo del IPEBA que aprobó la Autorización y Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 074-2013-COSUSINEACE/P Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 033-2013-COSUSINEACE-IPEBA,
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 074-2013-COSUSINEACE/P
Lima, 9 de agosto de 2013
VISTO:
El Oficio N° 033-2013-COSUSINEACE-IPEBA, del 12 de julio de 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 'Ley General de Educación', los artículos 5°, 11°, 15° inciso a), y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos;
Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;
Que, mediante Acuerdo N° 435-2013-IPEBA, de Sesión N°139-DIRECTORIO-IPEBA de 03 de julio de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, de conformidad con lo recomendado en el Informe N° 032-DEC-IPEBA-2013;
Que, mediante Informe N° 27-2013-COSUSINEACE/ST , la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda oficializar el Acuerdo N° 435-2013-IPEBA, del fecha 03 de julio de 2013, emitiendo la correspondiente Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión N° 54 de 05 de agosto de 2013, a través del Acuerdo N°248-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 435-2013-IPEBA;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28740- Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y la Resolución Ministerial N° 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 435-2013-IPEBA, de Sesión N°139-DIRECTORIO-IPEBA del 03 de julio de 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, por el plazo de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la incorporación del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica.
Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace.gob.
pe/, la autorización y registro del al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino. Asimismo lo hará el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, en su página WEB http://www. ipeba.gob.pe/.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior SINEACE
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