8/12/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior 075-2013-SINEACE/P Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU que aprobó el documento técnico

Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU que aprobó el documento técnico 'Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo' TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 075-2013-SINEACE/P Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 492-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que,
Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU que aprobó el documento técnico 'Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo'

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 075-2013-SINEACE/P


Lima, 9 de agosto de 2013
VISTO:

El Oficio N° 492-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28740 'Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa' se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y de sus Órganos Operadores, a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044 'Ley General de Educación';

Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 'Ley Orgánica del Poder Ejecutivo', concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema;
siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE;

Que, el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de definir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria.

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, mediante Acuerdo N° 204-2013-CONEAU,
Sesión N° 055 de 10 de julio del 2013, el Directorio del CONEAU se aprobó el documento técnico 'Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo';

Que, mediante Informe N° 29-2013-COSUSINEACE/ST , la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda oficializar el Acuerdo N° 204-2013-CONEAU, del fecha 10 de julio de 2013, emitiendo la correspondiente Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE;

Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión N° 054 de 05 de agosto de 2013, a través del Acuerdo N° 250-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU N°204-2013-CONEAU, mediante el cual el Directorio del CONEAU aprobó el documento técnico 'Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo';

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28740-Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
– SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y la Resolución Ministerial N° 0500-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 204-2013-CONEAU de Sesión N° 055 de 10 de julio del 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, aprobó el documento técnico 'Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo', el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar el documento técnico 'Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo' aprobados, en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa http://www.sineace. gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior SINEACE

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