8/28/2013

Resolución de Superintendencia N° 258-2013/SUNAT de la Tarjeta de Crédito que las Compañías de Aviación Comercial deben informar

Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT que aprobó las Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, se estableció la obligación de las Compañías de Aviación Comercial de presentar mensualmente el PDT N° 3540 – “Boletos de Transporte Aéreo” con la declaración informativa sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes; Que en el artículo 7° de la mencionada resolución de superintendencia se dispuso que las
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT que aprobó las Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, se estableció la obligación de las Compañías de Aviación Comercial de presentar mensualmente el PDT N° 3540 – “Boletos de Transporte Aéreo” con la declaración informativa sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes;

Que en el artículo 7° de la mencionada resolución de superintendencia se dispuso que las citadas Compañías informen, por cada boleto emitido, si el pago fue al contado, crédito u otra modalidad y, de ser el caso, el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado;

Que se estima necesario modificar la información que las Compañías de Aviación Comercial deben declarar en el PDT N° 3540 – “Boletos de Transporte Aéreo” respecto del dato relativo a la numeración de las tarjetas de crédito, teniendo en cuenta la información mínima que la SUNAT
necesita para su función de control;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 87°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DE LA DECLARACIÓN DE
BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO - PDT N° 3540
– “BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO”
Sustitúyase el inciso j) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT que aprobó las Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, por el texto siguiente:
“Artículo 7°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
En la declaración a que hace referencia el artículo 6°
se deberá indicar el mes de emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar y el RUC de la Compañía de Aviación Comercial. Asimismo, por cada Boleto de Transporte Aéreo emitido, se deberá precisar lo siguiente:
(…)
j) Forma de pago, señalando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose, de ser el caso, el sistema y el número de la tarjeta de crédito utilizada. Para informar el número de la tarjeta de crédito se consignará en la declaración los seis (6) primeros dígitos, seguidos de tantos ceros como sean necesarios antes de consignar los cinco (5) últimos dígitos.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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