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Resolución de Superintendente 101-2013-SMV/02 Modifican artículos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones y los 'Criterios
8/21/2013
Resolución de Superintendente 101-2013-SMV/02 Modifican artículos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones y los 'Criterios
Modifican artículos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones y los 'Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual' SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 101-2013-SMV/02 Lima, 19 de agosto de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013027195, el Memorándum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de julio del 2013 y el Memorándum
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 101-2013-SMV/02
Lima, 19 de agosto de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2013027195, el Memorándum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de julio del 2013 y el Memorándum N° 2078-2013-SMV/06 del 13 de agosto de 2013, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y de los 'Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la emisión de información periódica o eventual', aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 (en adelante el proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, (en adelante, Ley de Promoción) se aprobaron diversas modificaciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas;
Que, estas modificaciones tienen por objeto, entre otros, fortalecer al supervisor del mercado de valores, reconociéndole ciertas facultades necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines;
Que, el artículo 7° de la Ley de Promoción modificó el literal b) del artículo 343° de la LMV estableciendo que la SMV se encuentra facultada para imponer sanciones pecuniarias de hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que, en este sentido, debido al incremento del tope máximo para la aplicación de la sanción de multa, corresponde modificar el literal b) del artículo 19° y el literal a) del artículo 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, así como el segundo párrafo del numeral 4 de los 'Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual', aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, a cuyo fin se ha elaborado el proyecto;
Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 017-2013-SMV/01, publicada el 29 de julio de 2013;
Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 26 de julio de 2013, acordó delegar en la Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución modificatoria del Reglamento de Sanciones y de los 'Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la emisión de información periódica o eventual'; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el numeral 27) del artículo 3° de la Ley Orgánica, el artículo 7° de la LMV y el numeral 14) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de julio del 2013;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el literal b) del artículo 19° y el literal a) del artículo 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, con los siguientes textos:
'Artículo 19.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
(…) b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT;
Artículo 20.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.-
Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Multa mayor de cincuenta (50) UIT y hasta setecientas (700) UIT;'
Artículo 2°.- Modificar el segundo párrafo del numeral 4 de los 'Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual', aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, con el siguiente texto:
'La evaluación debe realizarse respecto de cada infracción sancionable, teniendo como limite individual las veinticinco (25) UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con multa, se suman las mismas hasta un tope de setecientas (700)
UIT, salvo para el caso de las infracciones a las normas sobre fondos colectivos que se aplica el límite máximo de cien (100) UIT.'
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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