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Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 142-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de
8/15/2013
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 142-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Pisco del Distrito Judicial de Ica CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 142-2013-PCNM Lima, 18 de marzo de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Concepción Alfonso De Lama Villar, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 370-2005-CNM del
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 142-2013-PCNM
Lima, 18 de marzo de 2013.
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Concepción Alfonso De Lama Villar, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez;
y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 370-2005-CNM del 9 de febrero de 2005, don Concepción Alfonso De Lama Villar fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Pisco del Distrito Judicial de ICA, habiendo juramentado en el cargo el 25 de febrero de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 26 de diciembre de 2012, aprobó la programación de la Convocatoria N° 001-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Concepción Alfonso De Lama Villar. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 18 de marzo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente durante el período de evaluación registra once medidas disciplinarias: ocho apercibimientos impuestos por inconducta funcional recaídos en los expedientes signados con VJO N° 013-2007, VJO N° 001-2007, Queja N° 226-2005, Queja N° 374,384-2005, VJO N° 001-2006,
Queja Odecma N° 128-2004, Queja Odecma N° 226-2006 y Visita Odecma N° 74-2008; y, tres multas del 5% de su haber, en los expedientes VJO N° 029-2006, expediente N° 2010-00338 e investigación Odecma N° 344-2007, por conducta defectuosa en su actividad laboral. Asimismo, según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, registra dieciséis quejas, de las cuales siete son infundadas, una improcedente, tres fueron declaradas no ha lugar abrir investigación preliminar, una fue rechazada y cuatro se encuentran en trámite. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica informa que el magistrado registra veintiocho quejas, de las cuales diez fueron declaradas no ha lugar abrir investigación preliminar, nueve improcedentes, en seis procesos fue absuelto y tres se encuentran en trámite;
y, por último la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial reporta que el magistrado registra catorce quejas, de las cuales cinco son improcedentes, seis fue absuelto, una consentida, otra carecer de objeto y una en trámite;
En el sub rubro participación ciudadana el magistrado registra seis cuestionamientos a su conducta y labor realizada, las cuales se detallan a continuación:
i) Escrito presentado por Andrés Felipa Calderón quien imputa al magistrado haber incurrido en delito de prevaricato, debido a que en el proceso signado con el expediente N° 2003-142-SA, se habría inhibido de seguir conociendo el mismo sin justificación alguna con el propósito de dilatar el proceso por más de dos años y cinco meses, afectando así los principios de celeridad y economía procesal, más aun siendo un proceso sumario y sin tener en cuenta la prescripción de la acción penal; en su descargo, el magistrado señala que por este caso se dispuso una investigación preliminar en su contra, la cual concluyó con su absolución;
ii) Escrito presentado por don Andrés Felipa Calderón quien imputa al magistrado el delito de retardo en la administración de justicia, por señalar hasta en tres oportunidades lectura de sentencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia;
sin embargo, el referido apercibimiento nunca fue ejecutado pese a la inconcurrencia del emplazado, incurriendo en demora innecesaria, llegando incluso a expedir sentencia absolutoria, la misma que vía apelación fue declarada nula por la Sala Superior. En su absolución el magistrado refiere que fue sorprendido en su buena fe, siendo sancionado por el Órgano de Control con un apercibimiento;
iii) Escrito presentado por Julio Cesar Berenguel Corbacho y Santiago Corbacho Montesinos por inconducta funcional en contra del magistrado por interferir en el proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Luis en el expediente N° 1214-2000, toda vez que este proceso en ejecución de sentencia, fue suspendido por más de cuatro años, ante el requerimiento del expediente principal y el cautelar por el magistrado cuestionado, pese a que los hechos delictivos se cometieron en Lima. En su absolución el magistrado refiere que el denunciante, por estos hechos lo quejó ante el Órgano de Control, donde fueron desestimadas;
iv) Escrito presentado por Juan Chacamana en contra del magistrado por inconducta funcional, pone en conocimiento sobre una publicación contra el magistrado por parte del Diario 'Correo' de 12 de setiembre de 2011 'Controversia por decisión de Juez Alfonso De Lama Villar' ya que en dos casos de robo, el juez liberó a delincuentes pese a que los encontraron el fiagrante delito; asimismo, el quejoso señala que en audiencia pública del 2 de septiembre también otorgó libertad a tres acusados por el delito contra el patrimonio en la figura de robo agravado, por haber robado artefactos eléctricos del Sindicato de Trabajadores de Aceros Arequipa – Pisco.
Los delincuentes fueron intervenidos en fiagrante delito con las especies sustraídas;
v) Escrito presentado por Julio Cesar Berenguel Corbacho contra el magistrado por inconducta funcional, indica que cuando se desempeñó como magistrado del Segundo Juzgado Penal de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el proceso penal signado con el N° 2002-468, tuvo una actuación contraria a la ley y al derecho, por vulneración del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada y vulneración del principio de independencia jurisdiccional del Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la tramitación del expediente N° 1214-2000 donde también se vulneró el principio de juez natural, incluso desobedeció gravemente un mandato judicial dispuesto por el Superior Jerárquico inmerso en la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 15 de 27 de abril de 2007, expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el expediente N° 2006-339, la cual declara fundada en parte el hábeas corpus interpuesto por el suscrito en su contra;
vi) Escrito presentado por Santiago Corbacho Montesinos, cuestionando la conducta e idoneidad del magistrado, refiere haber sido condenado injustamente por el delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de simulación de juicio; sin embargo, al responder al pliego interrogatorio el magistrado cuestionado ante la señora Fiscal Superior Titular de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Ica – Cañete, en el expediente N° 100-2007-ODCI-ICA-CAÑETE, señala:
'… y que el vehículo que Santiago Corbacho Montesinos habría vendido a Benjamín Valencia Quispe también habría sido pagado en su totalidad en el año 1979, habiendo quedado un pequeño saldo, y que cuando el vehículo fue adquirido por los ciudadanos de Pisco, el mismo se encontraba con el nombre del verdadero propietario que le vendió el vehículo'; de lo que se deduce que el magistrado reconoce expresamente que existía una deuda de intereses por parte del señor Benjamín Valencia Quispe a favor del suscrito; sin embargo, sin motivación alguna el magistrado lo sentenció injustamente por los delitos señalados, vulnerando la presunción de inocencia;
El magistrado durante la entrevista pública, fue preguntado por estos cuestionamientos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo. Por otro lado, registra dos documentos en los que ha recibido apoyo a su conducta y labor realizada;
En cuanto a los referéndums del Colegio de Abogados de Ica de los años 2005 y 2008, no registra resultados favorables, siendo aceptable solo el realizado el año 2012. No registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias injustificadas, sí registra 26 minutos de tardanza. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. Registra movimiento migratorio;
En condición de demandante el magistrado registra tres procesos judiciales: dos exhortos y una acción de amparo el cual se encuentra en trámite, en condición de demandado registra doce procesos: siete por exhorto y cinco procesos por hábeas corpus;
En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, cuenta con medidas disciplinarias impuestas de apercibimiento y multas por inconducta funcional en los procesos a su cargo; además, los cuestionamientos presentados por la ciudadanía en el presente proceso, dan cuenta de irregularidades en las que el magistrado habría incurrido y por las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista pública pero sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Colegiado, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;
Cuarto: Que, con relación al rubro idoneidad, se evaluaron catorce resoluciones las que obtuvieron en promedio una calificación de 1.56 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 21.90 sobre 30 puntos. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron diez procesos que obtuvieron una calificación por cada expediente en promedio de 1.49 puntos, haciendo un puntaje total de 14.94 sobre 20 puntos.
Respecto a celeridad y rendimiento, no es posible evaluar este factor por cuanto la información ha sido remitida en parcial. Sobre organización del trabajo, el magistrado presentó sus informes fuera del plazo legal. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villareal y del Doctorado en Derecho de la citada Casa de Estudios.
Registra docencia universitaria sin sobrepasar las horas permitidas por ley;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de don Concepción Alfonso De Lama Villar, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, puesto que registra indicadores negativos y/o deficiencias como son las medidas disciplinarias apercibimientos y multas impuestas en su contra, que tienen como sustento la incidencia del magistrado en inconductas funcionales en los procesos que ha tenido a su cargo, situación que además se aprecia en los cuestionamientos sobre irregularidades en la tramitación de procesos a su cargo.
Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta se determina la convicción unánime de los Consejeros participantes en la evaluación, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM; y, al acuerdo unánime del Pleno, en sesión del 18 de marzo de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Concepción Alfonso De Lama Villar; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Pisco del Distrito Judicial de Ica.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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