Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
Resolución Directoral 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación
8/15/2013
Resolución Directoral 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pimiento y pera oriental de origen y procedencia Corea del Sur PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de Agosto de 2013 VISTOS: El Informe ARP N° 022-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de mayo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
2 de Agosto de 2013
VISTOS:
El Informe ARP N° 022-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de mayo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.)
Nakai) de origen y procedencia de Corea del Sur;
El Informe -0004-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA del fecha 12 de noviembre del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, ante el interés en importar fruto fresco de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai)). la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único .- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai) origen y procedencia Corea del Sur, de la siguiente manera:
1.1 Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de pera oriental fresco deberán estar registradas y autorizadas por el QIA- Korea antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA antes del embarque de los envíos hacia el Perú.
1.2 La pera oriental fresca certificada por el QIA-Korea no debe estar mezclada con fruta fresca procedentes de campos no certificados.
1.3 El área de empaque (incluyendo el almacen, las salas de mantenimiento y área de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser un fuente de infestación de plagas.
1.4 El QIA - Korea deberá adoptar las medidas fitosanitarias apropiadas a fin de prevenir una reinsfestación de plagas en los envíos.
1.5 La inspección fitosanitaria debe ser llevado acabo en las áreas de empaque, tomándose una muestra representativa del los envios: no menos del 2% del total de cajas a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Perú.
1.6 El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
1.7 El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
Declaración Adicional
'La pera fresca procede de campos y empacadoras registradas por el QIA -Korea'
'Producto libre de: Carposina sasakii, Conogethes punctiferalis, Grapholita molesta, Lopholeucaspis japónica,
Pseudococcus comstocki, Botryosphaeria dothidea,
Monilia fructigena y Nectria galligena'
1.8 El envío debe venir en cajas nuevas, limpias y de primer uso, las cuales deberán venir rotuladas con el código de la planta empacadora, el código del productor y el destino, con la siguiente indicación 'HACIA PERU'
1.9 Los envíos no contendrán semillas de malezas, hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú.
1.10 Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. Los contenedores deben ser precintados bajo la supervisión del inspector del QIA-Korea, el numero del precinto debe ser declarado en el Certificado Fitosanitario.
1.11 Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNY NACCHA OYOLA
Director General (e)
Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)