8/10/2013

Resolución Directoral 020-2013-MTPE/3/19 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional del Cocinero (a) VICEMINISTERIO

Aprueban actualización del Perfil Ocupacional del Cocinero (a) VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2013-MTPE/3/19 Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 601-2013-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 01-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ-CJHG-PACC e Informe N° 020-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relación al Perfil Ocupacional del Cocinero (a); CONSIDERANDO: Que,
Aprueban actualización del Perfil Ocupacional del Cocinero (a) VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2013-MTPE/3/19


Lima, 22 de julio de 2013
VISTOS: El Oficio N° 601-2013-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 01-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ-CJHG-PACC e Informe N° 020-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relación al Perfil Ocupacional del Cocinero (a);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certificación de competencias laborales (literal 'h' del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal
'a', numeral 3.1., Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR);

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal
'c' del artículo 72°), en normalización y certificación de competencias laborales;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales:
proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal 'b' del artículo 75°);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de conformidad al numeral Segundo del Anexo adjunto a la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, los Perfiles Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnológicos y productivos del sector económico;

Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2010/MTPE/3/11.2, de fecha 21 de julio de 2010 se refrendó el Perfil Ocupacional del Cocinero (a), vigente por un período de tres años;

Que, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante oficio e informes de vistos propone actualizar el Perfil Ocupacional referido precedentemente;

Que, de conformidad al sustento técnico realizado en el Informe N° 01-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ-CJHG-PACC, se indica entre otros, en relación al Perfil Ocupacional referido, que se realizaron precisiones en la terminología empleada y se cambió el orden de la estructura en el mapa funcional de las unidades de competencia que lo integran, en razón a cambios productivos en el sector económico; adicionalmente se advierte la necesidad de identificar los puestos de trabajo vinculados a las unidades de competencia del Perfil Ocupacional del Cocinero (a), dado que permite una mejor comprensión por parte de los actores involucrados en la normalización y certificación de competencias laborales;

Que, la actualización propuesta cuenta con el control de calidad efectuado según Informe N° 020-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en base a la 'Matriz de control de calidad del diseño de un Perfil Ocupacional' aplicada a tal efecto;

Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del Perfil Ocupacional del Cocinero (a)
Aprobar la actualización del Perfil Ocupacional del Cocinero (a), propuesta por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Incorporación y vigencia Incorpórese el Perfil Ocupacional del Cocinero (a) actualizado al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años y servirá de base para procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que se inicien.

Artículo 3°.- Vigencia de procesos iniciados Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales iniciados en base al Perfil Ocupacional del Cocinero (a), aprobado con Resolución Directoral N° 03-2010/MTPE/3/11.2, continúan vigentes hasta que concluyan conforme a la normatividad de la materia.

Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y el Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades de competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral

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