8/14/2013

Resolución Directoral 024-2013-MTPE/3/19 Aprueban Perfil Ocupacional del Cajero (a)

Aprueban Perfil Ocupacional del Cajero (a) TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 615-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC del 22 de julio de 2013 y el Informe N° 022-2013-MTPE/3/19.2/MAAA del 24 de julio de 2013, en relación al Perfil Ocupacional del Cajero (a); CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Perfil Ocupacional del Cajero (a)

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2013-MTPE/3/19


Lima, 26 de julio de 2013
VISTOS: El Oficio N° 615-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC del 22 de julio de 2013 y el Informe N° 022-2013-MTPE/3/19.2/MAAA del 24 de julio de 2013, en relación al Perfil Ocupacional del Cajero (a);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del Sector, la de normalización y certificación de competencias laborales (literal 'h' del artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del artículo 5°), así como función rectora (literal a., numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR) para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como función emitir y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materias de formación profesional, en lo que se refiere a normalización y certificación de competencias laborales, entre otras (literal c) del artículo 72°);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones específicas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal 'b' del artículo 75°);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444);

Que, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Cajero (a), de conformidad al Informe N° 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC que contiene el sustento técnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 022-2013-MTPE/3/19.2/MAAA;

Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certificación de competencias laborales;

Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación.

Aprobar el Perfil Ocupacional del Cajero (a), propuesto por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.

Incorpórese el Perfil Ocupacional del Cajero (a) al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Publicación.

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO.

Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral

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