8/14/2013

Resolución Directoral 0321-2013-MGP/DCG Aprueban procedimientos para atender requerimientos de exención de un pre

Aprueban procedimientos para atender requerimientos de exención de un pre lavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0321-2013-MGP/DCG Callao, 15 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, numeral (5) y artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y
Aprueban procedimientos para atender requerimientos de exención de un pre lavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0321-2013-MGP/DCG


Callao, 15 de abril del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2°, numeral (5) y artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que entre su ámbito de aplicación se encuentran las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático correspondiendo a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, en los numerales (4) y (18) del artículo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, se establece que la Autoridad Marítima Nacional, dicta normas complementarias y emite resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales.

Que, el Estado Peruano forma parte del 'Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973', ratificado mediante Decreto Ley N° 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley N° 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratificó el Protocolo de 1978 relativo al referido Convenio, reconociéndosele por ese motivo como 'Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,
1973, modificado por el Protocolo de 1978'; de manera abreviada MARPOL 73/78;

Que, el Capítulo 5 Descargas operacionales de residuos de sustancias nocivas líquidas, conformado por la Regla 13, Regla 14 y Regla 15 del Anexo II Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel del Convenio MARPOL
73/78, establece el control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas, el manual de procedimientos y medios, y el Libro de registro de carga;

Que, es necesario adoptar las recomendaciones y procedimientos aprobados en el Convenio MARPOL 73/78, con la finalidad de atender los requerimientos de Exención de un prelavado, que soliciten los Capitanes de los buques que arriben a aguas jurisdiccionales peruanas;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los procedimientos para atender los requerimientos de exención de un pre lavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, presentados por los Capitanes de los buques de bandera nacional o extranjera que requieran acogerse a lo dispuesto en el numeral 4 de Anexo II del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques Convenio MARPOL
73/78, las mismas que constituyen el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo en la fecha de su publicación oficial.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

RAÚL ROBLES MANRIQUE
Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas

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