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Resolución Directoral 0336-2013 MGP/DCG Aprueban Disposiciones para la Asignación y Determinación de Líneas de
8/14/2013
Resolución Directoral 0336-2013 MGP/DCG Aprueban Disposiciones para la Asignación y Determinación de Líneas de
Aprueban Disposiciones para la Asignación y Determinación de Líneas de Carga para naves mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo Bruto, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0336-2013 MGP/DCG Callao, 22 de abril del 2013 Visto, la Resolución Directoral N° 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y N° 0206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999, mediante los cuales se aprobó y modificó las normas para la Asignación de Línea
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0336-2013 MGP/DCG
Callao, 22 de abril del 2013
Visto, la Resolución Directoral N° 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y N° 0206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999, mediante los cuales se aprobó y modificó las normas para la Asignación de Línea Máxima de Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5°, numeral (17) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuará aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del citado Reglamento, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;
Que, el Artículo C-010703, inciso (g) del mencionado Reglamento, señala que el Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga a naves de un arqueo bruto igual o mayor a 06.48 (10 o más TRB) se realizarán al término de su construcción, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisición en el extranjero o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetos a contratos de Arrendamiento Financiero o arrendamiento a Casco Desnudo o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo;
Que, por Resolución Directoral N° 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996, se aprobó las normas para la Asignación de Línea Máxima de Carga para naves marítimas de 10 ó más toneladas de Registro Bruto; y mediante Resolución Directoral N° 0206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999, se modificó sustancialmente las normas para la Asignación de Línea Máxima de Carga, considerándose a las naves desde 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto;
Que, el Convenio Líneas de Carga 1966, fue modificado por el Protocolo de 1988, el cual fue adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, y entró en vigor el 3 de febrero de 2000;
Que, la Organización Marítima Internacional, con la finalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales y; en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las líneas máximas de carga, las mismas que tienen por finalidad salvaguardar la vida de los tripulantes;
Que, el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009, ratifica el 'Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966'.
Que, es necesario establecer las disposiciones para la Asignación de Línea de Carga para las naves marítimas, fiuviales y lacustres mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo Bruto, de acuerdo a las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio Internacional, con la finalidad de actualizar las Resoluciones Directorales antes mencionadas;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones para la Asignación y Determinación de Líneas de Carga para naves mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo Bruto, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral como anexo (I).
Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Artículo 4°.- Derogar la Resolución Directoral N° 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y Resolución Directoral N° 206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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