8/14/2013

Resolución Directoral 0339-2013 MGP/DCG Aprueban Directrices complementarias a las Directrices para el Otorgamiento

Aprueban Directrices complementarias a las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0339-2013 MGP/DCG Callao, 23 de abril de 2013 Visto, la Resolución Directoral N° 1444-2012-MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
Aprueban Directrices complementarias a las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0339-2013 MGP/DCG


Callao, 23 de abril de 2013
Visto, la Resolución Directoral N° 1444-2012-MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;

Que, el Artículo 5°, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, el Artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres; así como, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana, los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;

Que, es obligación de los Estados Partes del Convenio de Formación que las actividades relacionadas a la formación, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1444-2012-MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, se aprobó las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada;

Que, es necesario complementar las Directrices para el otorgamiento de los Títulos, de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en ese sentido, es viable emitir la norma complementaria;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Directrices complementarias a las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, que se incluyen en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Directrices descritas en el Artículo 1°, en la fecha de su publicación oficial.

Regístrese, Publíquese y Archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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