8/26/2013

Resolución Directoral 0737-2013-MGP/DCG Aprueban línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito

Aprueban línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0737-2013-MGP/DCG Callao, 22 de agosto del 2013 Visto, el Oficio H.1000-1704 de fecha 24 de julio del 2012, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Director de Hidrografía y Navegación preciso a esta Autoridad Maritima la Línea de Alta Marea - LAM
Aprueban línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0737-2013-MGP/DCG


Callao, 22 de agosto del 2013
Visto, el Oficio H.1000-1704 de fecha 24 de julio del 2012, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto el Director de Hidrografía y Navegación preciso a esta Autoridad Maritima la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima;

Que, para determinar la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, la Dirección de Hidrografía y Navegación durante el año 2001, realizó los correspondientes estudios de determinación de la Línea de Alta Marea, los cuales fueron efectuados en conformidad al artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas Técnicas Hidrográfica HIDRONAV-5130, 'Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM';

Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo anterior, indican que una vez determinada la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter definitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas;

Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas precisadas en el párrafo precedente, se establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el Ente Técnico y de servicio oficial del Estado que definirá, previo proceso de evaluación, el establecimiento de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará técnica y definitivamente al respecto;

Que, el pronunciamiento técnico y definitivo que efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre la determinación de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros será luego del proceso de evaluación correspondiente que se efectúe sobre los documentos, planos e informes técnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Marítima, correspondiéndole a esta última comunicar el pronunciamiento técnico y definitivo al que se llegue luego del proceso de evaluación, o incluso por propia iniciativa y acción del referido Ente Técnico;

Que, los aspectos precisados en los párrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Marítima en los incisos (1) y (2) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ámbito de aplicación de la citada norma, en el cual se encuentran el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables;

Que, en los artículos B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por obras artificiales están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima, y asimismo está prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorización;

Que, en adición a eso en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Autoridad Marítima;

Que, por lo anteriormente señalado y luego del proceso de evaluación técnica seguido por el Ente Técnico se ha obtenido la determinación de la línea de alta marea aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima la misma que no será utilizada como medio de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyectos que pretendan desarrollarse en áreas contiguas, así como también deberá precisarse que esta aprobación de la línea de más alta marea, será inalterable a pesar de las variaciones morfológicas generadas por acción de la naturaleza o antrópicas;

Que, en tal sentido, y como respuesta al Oficio N° 131-2012-SGEOP/GDU/MDSM de fecha 7 de mayo del 2012, del Sub-Gerente de Estudios y Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a través del cual se solicitaba la aprobación del estudio de determinación de la línea de alta marea correspondiente al tramo comprendido entre los distritos de San Miguel y Magdalena, mediante Oficio H.1000-1704 de fecha 24 de julio del 2012, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, hizo de conocimiento que para esa área ya se encuentra definida la línea de alta marea desde el año 2001, conforme a los trabajos técnicos que en aplicación a las normas anteriormente referidas ha efectuado el citado Ente Técnico, siendo este hecho comunicado a la Municipalidad Distrital de San Miguel mediante Oficio V.200-0523 de fecha 7 de agosto 2012, por el Director del Medio Ambiente de esta Dirección General;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima de conformidad al Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea efectuado por la Dirección de Hidrografía y Navegación.

Artículo 2°.- Remitir a la Municipalidad Distrital de San Miguel, y a la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde la presente Resolución Directoral y el Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea que comprende al área de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación oficial.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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