8/07/2013

Resolución Directoral 271-2013-MTC/16 Modifican el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)

Modifican el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 271-2013-MTC/16 Lima, 16 de julio del 2013 VISTO, el Informe N° 001-2013-MTC/16.RACZ-MACCS, en el que se solicita y sustenta la incorporación de dos (02) literales en el numeral 8.1.2, un (01) literal en el numeral 8.3; la modificación de un (01) literal en el numeral 8.3, la
Modifican el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 271-2013-MTC/16


Lima, 16 de julio del 2013
VISTO, el Informe N° 001-2013-MTC/16.RACZ-MACCS, en el que se solicita y sustenta la incorporación de dos (02) literales en el numeral 8.1.2, un (01) literal en el numeral 8.3; la modificación de un (01) literal en el numeral 8.3, la modificación del segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, y 8.5.3 del Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos y la inclusión de la definición Capital Semilla y Micro Negocio o Microempresa respectivamente, en el glosario de términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario para la 'Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez', aprobado mediante Resoluión Directoral N° 318-2012-MTC/16; y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley N° 27117;

Que, por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, por Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad lo cual permitirá brindar un servicio adecuado a los usuarios, facultándose para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A, o a la adquisición o financiación de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público o del sector privado, o al pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines del reasentamiento de la población afectada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, aprobó el documento que contiene el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional
'Jorge Chávez', se sustenta en lo previsto en el numeral 6.4 de la Ley N° 29836 que establece que 'el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) está a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones', y las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte, aprobado mediante R.D. N° 007-2004-MTC/16.

Que en el numeral 8) del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) – Liberación de Áreas para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', se desarrollan los objetivos, la identificación de beneficiarios, las estrategias, los criterios para la determinación de proyectos, y proyectos del Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos, para los beneficiarios del PACRI.

Que de acuerdo al análisis técnico efectuado y expuesto en la parte analítica así como las conclusiones del Informe N° 001-2013-MTC/16.RACZ-MACCS, se ha determinado que a fin de viabilizar el Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos se hace necesario la incorporación de dos (02) literales en el numeral 8.1.2, la modificación del literal c) y la incorporación de un (01) literal en el numeral 8.3, la modificación del segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, del Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos establecido en el numeral 8 del PACRI así como la inclusión de las definiciones Capital Semilla y Micro negocio o Microempresa en el glosario de términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16; y De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, las Leyes N° 27329 y N° 29836, la Resolución Directoral N° 1260-2012-MTC/10; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INCORPORAR los literales d) y e) en el numeral 8.1.2, del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobada mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
'8.1.2 Objetivos Específicos'
a) Identificar las potencialidades de los beneficiarios para el desarrollo de actividades técnico productivos.
b) Fomentar las actividades de emprendimiento de manera individual y/o colectiva.
c) Establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para responder a la demanda de formación y de incorporación laboral de los beneficiarios.
d) Determinar la necesidad de los módulos de capacitación y formular el requerimiento a la Oficina General de Administración para que efectúen las contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos dirigidos a los beneficiarios del PACRI-AIJCH.
e) Determinar los bienes muebles y/o insumos necesarios para la implementación y desarrollo de los Micro-negocios o Micro-empresa en favor de los beneficiarios, los cuales serán requeridos a la Oficina General de Administración para que realice las contrataciones y/o adquisiciones con personas naturales, empresas públicas y/o privadas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otras.

Artículo 2°.- MODIFICAR el literal c) e INCORPORAR el literal d) en el numeral 8.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobada mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
'8.3 Estrategias del Programa'
Del total de beneficiarios del PACRI del AIJCH, se identificó a los jefes de familia de cada hogar. Esta información se obtuvo de la encuesta 'Ficha de Información Económica Laboral' a ser aplicada en los Talleres Informativos Participativos dirigidos a los beneficiarios identificados por la DGASA. Asimismo, este instrumento permitirá conocer la situación económica laboral de los demás componentes familiares específicamente, los que están en capacidad y edad de laborar.'
El Programa ofrece a los beneficiarios lo siguiente:
a. Capacitación en oficios técnicos productivos. Es el proceso de formación y capacitación laboral dirigido a los beneficiarios del PACRI del AIJCH y que estará a cargo de las instituciones capacitadoras especializadas, las mismas que otorgarán la certificación correspondiente al finalizar el curso.
b. Generación de actividades de emprendimiento.

Se brindará asesoramiento a beneficiarios para la implementación de actividades de emprendimiento, de manera individual y/o asociativa, que favorezcan a la generación de ingresos económicos.
c. Bolsa de Trabajo Interinstitucional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá interceder ante diversas entidades públicas y/o privadas u otras para reinsertar laboralmente a los beneficiarios en los oficios adquiridos, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales.
d. Generación de Micro Negocio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá otorgar bienes muebles y/o insumos necesarios que permitan el inicio y/o consolidación de un micro-negocio, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales.

Artículo 3°.- MODIFICAR el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Directoral aprobada mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
'8.5.1 Módulos de Capacitación en Oficios Técnicos Productivos'
Tiene por finalidad apoyar a los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfil ocupacional y su grado de interés, toman la decisión de vincularse laboralmente a través de un Módulo de Capacitación en un oficio técnico productivo. Para ello teniendo en cuenta las oportunidades laborales en entidades o empresas públicas y/o privadas, y las características y conocimientos de la persona, se establecen las condiciones para su vinculación laboral en relación a lo aprendido durante el proceso de capacitación.

Dentro de este proceso se realizarán las siguientes actividades: desarrollo de talleres informativos-participativos, recojo de información económica-laboral, contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos dirigidos a los beneficiarios del PACRI-AIJCH.

La capacitación en los Oficios Técnicos Productivos se regirá conforme al orden de prioridad señalado en el numeral 8.6, el mismo que detalla las siguientes consideraciones:
- Una familia compuesta por cinco (05) miembros como máximo (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a un (01) beneficiario que la conforma.
- Una familia compuesta de seis (06) miembros a más (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a dos (02) beneficiarios de la familia como máximo.
- Un beneficiario capacitado no podrá acceder a una segunda capacitación en cualquiera de los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos que contempla el PAGI.

Para determinar la cantidad de beneficiarios a capacitar, se debe considerar el ítem 'CARGA FAMILIAR'
registrado en la Base de Datos Oficial del PACRI–AIJCH.
8.5.2 Generación de Micro Negocios Este proyecto tiene por finalidad apoyar a los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfil ocupacional, las condiciones del mercado local y/o rendimiento individual logrado en los módulos de capacitación, toma la decisión de iniciar un micro negocio o actividad productiva, de manera individual o asociativa.

Para la Generación de Micro Negocios, se podrá otorgar al beneficiario un Capital Semilla que consiste en la entrega de bienes muebles y/o insumos para el inicio y/o consolidación de micro negocios, de acuerdo a la actividad que va a desarrollar, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, los mismos que serán adquiridos por la Oficina General Administración.

La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo desde la implementación hasta la ejecución del micro negocio.

Para la determinación y asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente, determinándose que el monto Capital Semilla será proporcional al costo del módulo de capacitación del Oficio Técnico Productivo, siendo tope máximo de este 1.5 UIT según las características que contempla su definición.

Artículo 4°.- INCLUIR, los conceptos de Capital Semilla y Micro negocio o microempresa en el Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), conforme a las siguientes definiciones:

Capital Semilla: Aporte de bienes muebles y/o insumos necesarios para el inicio y/o consolidación de un micro negocio o micro empresa, los mismos que no estarán sujetos a devolución o reembolso. El Capital Semilla no constituye la entrega de dinero en efectivo.

Micro negocio o microempresa: 'Es una unidad económica conformada de 2 a 9 trabajadores (asalariados o no), incluyendo al empleador (o dueño) así como al trabajador independiente que emplea a un trabajador familiar no remunerado, como a los trabajadores familiares no remunerados dentro de las unidades empresariales donde laboran'.

Artículo 5°.- CONSERVAR vigente todos los demás artículos estipulados en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16.

Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional www.mtc. gob.pe. de conformidad a lo señalado en la Directiva N° 006-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10 así como en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

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