8/11/2013

Resolución Directoral 2821-2013-MTC/15 CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora

CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2821-2013-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2013 Autorizan a la empresa S.O. VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 061956, 073439, 080703 y 086897 de fechas 11 de mayo del 2013, 31 de Mayo del 2013, 13 de Junio del 2013 y 25 de Junio del 2013 respectivamente, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC solicita autorización
CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2821-2013-MTC/15


Lima, 9 de julio de 2013
Autorizan a la empresa S.O.
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 061956, 073439, 080703 y 086897 de fechas 11 de mayo del 2013, 31 de Mayo del 2013, 13 de Junio del 2013 y 25 de Junio del 2013 respectivamente, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto;

Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GLP', en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;

Que, de acuerdo al numeral 5 de la citada Directiva, la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es el establecimiento autorizado a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT;

Que, de acuerdo al Informe N° 492-2013-MTC/15.03.

A.A.vh., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC,
Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP', aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa S.O.

CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC, a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP , para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP , así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (02) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- La empresa S.O. CONTRA TIST AS GENERALES SAC - SOCGESAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación oportuna de la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 12 de Junio del 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de Mayo del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de Mayo del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5° de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC –
SOCGESAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP , es a nivel regional.

Artículo Quinto.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC – SOCGESAC, se encuentra obligada a cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.

Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP;

Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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