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Resolución Directoral 2822-2013-MTC/15 2745-2011-MTC/15
8/08/2013
Resolución Directoral 2822-2013-MTC/15 2745-2011-MTC/15
N° 2745-2011-MTC/15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2822-2013-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2013 Autorizan a empresa Escuela de Conductores Integrales Brevetes Profesionales Inversiones Damcohua SAC modificación de términos de autorización contenida en R.D. VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 061610, 085115, 087284 y 093177, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA SAC, y; CONSIDERANDO: Que,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2822-2013-MTC/15
Lima, 9 de julio de 2013
Autorizan a empresa Escuela de Conductores Integrales Brevetes Profesionales Inversiones Damcohua SAC modificación de términos de autorización contenida en R.D.
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 061610, 085115,
087284 y 093177, presentados por la ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES
PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2745-2011-MTC/15 de fecha 22 de julio de 2011, se emitió autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA SAC con RUC N° 20523654498, y con domicilio en Av. Maestro Peruano N° 435, 437 y 439, Urb. Carabayllo, Distrito de Comas,
Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte T errestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 061610 de fecha 10 de mayo del 2013, La Escuela, solicita autorización para cambio de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Pasaje 48 - Calle 6, Parque Central de la Urb.
El Retablo, Distrito de Comas;
Que, con Oficio N° 3872-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de junio de 2013, notificado el 07 de junio de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Partes Diarios N°s. 085115, 087284 y 093177 de fechas 21, 25 de junio y 05 de julio de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones en el oficio indicado en el numeral que antecede;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe N° 001-2013-MTC/15.jvp de fecha 04 de julio de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada al local propuesto por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;
Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 521-2013-MTC/15.03.A.A.ec procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2745-2011-MTC/15, de un nuevo circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Pasaje 48 -Calle 6, Parque Central de la Urb. El Retablo, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, para el uso de prácticas de manejo.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA SAC, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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