8/14/2013

Resolución Directoral 287-2013-MTC/12 Otorgan a Tame Línea Aérea del Ecuador - 'TAME EP' permiso de operación

Otorgan a Tame Línea Aérea del Ecuador - 'TAME EP' permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 287-2013-MTC/12 Lima, 5 de julio de 2013 Vista la solicitud de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP', sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2012-075634 del
Otorgan a Tame Línea Aérea del Ecuador - 'TAME EP' permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 287-2013-MTC/12


Lima, 5 de julio de 2013
Vista la solicitud de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP', sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con documentos de Registro N° 2012-075634 del 13 de noviembre del 2012 y N° 019062 del 13 de febrero del 2013, TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 076-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 078-2012-MTC/12.POA,
Memorando N° 003-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 259-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 226-2013-MTC/12.07.CER e Informe N° 214-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil de Ecuador ha designado a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP', para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP', de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones y el 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Ecuador', suscrito el 22 de junio de 2012 y ratificado mediante Resolución Ministerial N° 678-2012-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial 'El Peruano', sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- QUITO – LIMA – BUENOS AIRES Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- AIRBUS A-319.
- AIRBUS A-320.
- EMBRAER 190.

BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Quito – Ecuador.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP', deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP':
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR 'TAME EP' queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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