8/23/2013

Resolucion Directoral 2883-2013-MTC/15 Autorizan a Vehículos Peruanos SAC -VEHPERÚ el incremento de un circuito

Autorizan a Vehículos Peruanos SAC -VEHPERÚ el incremento de un circuito de manejo ubicado en el departamento de La Libertad TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL N° 2883-2013-MTC/15 Lima, 15 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 057276, 089655, 090577 y 095472 presentados por empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS SAC – VEHPERÚ, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a Vehículos Peruanos SAC -VEHPERÚ el incremento de un circuito de manejo ubicado en el departamento de La Libertad

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2883-2013-MTC/15


Lima, 15 de julio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 057276, 089655, 090577 y 095472 presentados por empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS SAC – VEHPERÚ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS SAC
– VEHPERÚ, con RUC N° 20477455515 y con domicilio en Jr. Elías Aguirre N°s 238, Dpto. 504 (Edificio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4853-2012-MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2012, se autorizó la modificación de los términos de su autorización contenidas en la Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de instrucción práctico de mecánica a un nuevo domicilio ubicado en: Jr. Elías Aguirre N°s 127-129,
Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Directoral N° 363-2013-MTC/15 de fecha 18 de enero de 2013, se autorizó la ampliación de local en la ciudad de La Libertad, a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS SAC –
VEHPERÚ, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante Parte Diario N° 057276 de fecha 03 de mayo de 2013, La Escuela solicita incremento de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Valle Moche U.C N° VD-13, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad;

Que, con Oficio N° 3943-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 089655 de fecha 10 de julio de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, mediante Parte Diario N° 090577 de fecha 02 de julio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días útiles y mediante Oficio N° 4523-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de junio de 2013, se le concedió el plazo ampliatorio de 05 días útiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio N° 3943-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2013 y mediante Parte Diario N° 095472 de fecha 10 de julio de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que 'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento, indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';

Que, la solicitud de autorización para el incremento de un circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS SAC – VEHPERÚ, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de la normatividad vigente, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, estando con lo opinado en el Informe N° 516-2013-MTC/15.03.AA,ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS SAC – VEHPERÚ, el incremento de un circuito de manejo ubicado en: Valle Moche U.C N° VD-13, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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