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Resolución Directoral 2886-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa San Cristóbal del Perú SAC el uso de circuito de

Autorizan a la empresa San Cristóbal del Perú SAC el uso de circuito de manejo ubicado en el departamento de Ayacucho, adicional a lo autorizado mediante R.D. N° 1194-2011-MTC/15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2886-2013-MTC/15 Lima, 16 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 067332 y 098547, presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ SAC., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1194-2011-MTC/15 de fecha
Autorizan a la empresa San Cristóbal del Perú SAC el uso de circuito de manejo ubicado en el departamento de Ayacucho, adicional a lo autorizado mediante R.D. N° 1194-2011-MTC/15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2886-2013-MTC/15


Lima, 16 de julio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 067332 y 098547, presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ
SAC., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1194-2011-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ SAC, con R.U.C. N° 20495109004 y domicilio en Avenida Mariscal Ramón Castilla N° 458,
2° y 3° piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir V ehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en Lotización San José Mz. 'J' Lotes N°s. 02 y 03, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5068-2012-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2012, se autorizó a La Escuela, la modificación de su domicilio citado en el párrafo precedente al local ubicado en Jr. Mariano Melgar N° 403, 2do piso, Distrito El Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho;

Que, mediante Parte Diario N° 067332 de fecha 21 de mayo de 2013, La Escuela solicitó autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Jr.

Mario Ruíz de Castilla N° 163, Centro Educativo Público
'José Faustino Sánchez Carrión', Barrio de Mirafiores,
Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga,
Departamento de Ayacucho; así como la modificación de sus recursos humanos, proponiendo al señor Hernán Augusto Díaz Pino como Director en reemplazo del señor Toribio Guillen Huamaní y el Incremento de su Flota Vehicular, proponiendo al vehículo con placa de rodaje N°
V2O-964;

Que, mediante Oficio N° 4424-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de julio de 2013, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 098547 de fecha 15 de julio del presente año;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, artículo 43° de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) de los numerales 43.2 y 43.4, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente y la fiota vehicular, en concordancia con lo exigido en los literales d) y j) del artículo 51° de la normatividad vigente;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de la normatividad vigente;

Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito alterno, presentada por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ SAC, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 1194-2011-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° de la normatividad vigente, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe de Inspección Ocular N°016-2013-MTC/15.rpp de fecha 09 de julio de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ SAC, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 en concordancia con el artículo 41° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 541-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ SAC, el uso del circuito de manejo ubicado en Jr. Mario Ruíz de Castilla N° 163,
Centro Educativo Público 'José Faustino Sánchez Carrión',
Barrio de Mirafiores, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 1194-2011-MTC/15; así como la exclusión del señor Toribio Guillen Huamaní del cargo de Director y en su reemplazo acreditar al señor Hernán Augusto Díaz Pino, además incorporar al vehículo con placa de rodaje N° V2O-964, como parte de su fiota vehicular.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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