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Resolucion Directoral 2954-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a la empresa Conduce Perú EIRL para funcionar
8/18/2013
Resolucion Directoral 2954-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a la empresa Conduce Perú EIRL para funcionar
Autorizan ampliación de local a la empresa Conduce Perú EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Ica TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL N° 2954-2013-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 068669, 081809 y 099440 presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2954-2013-MTC/15
Lima, 19 de julio de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 068669, 081809 y 099440 presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, con RUC N° 2052949436123 y con domicilio en Jr. Luis Reyna Farje N° 100 (1° y parte del 2° Piso), Barrio La Florida, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2784-2012-MTC/15 de fecha 20 de julio de 2012, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Partes Diarios N°s. 068669, 081809 de fechas 23 de mayo y 17 de junio de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Calle Sebastián Barranca N° 364, Urbanización San Miguel, Distrito, Provincia y Departamento de Ica;
Que, mediante Oficio N° 4439-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de julio de 2013, notificado el 02 de julio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 099440 de fecha 18 julio de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; asimismo, propone al señor Roberto Remigio Díaz Pérez como Instructor Práctico de Manejo;
Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 010-2013-MTC/15.dhc de fecha 19 de julio de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. 040-2008-MTC;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 595-2013-MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: CONDUCE PERÚ
EIRL
Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, AULA -TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Calle Sebastián Barranca N° 364, Urbanización San Miguel - Distrito, Provincia y Departamento de Ica.
CIRCUITO DE MANEJO
Valle de Ica, Sector San Camilo, Parcela N° 41-A –
Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CONDUCE PERÚ EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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